Artículo 4. Limitaciones y prohibiciones de carácter general en la pesca



1. Redes. El uso de redes está prohibido y sólo es autorizable, con carácter excepcional, según lo previsto en la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

2. Cebos. Con carácter general queda prohibida la utilización de los siguientes cebos: cangrejos vivos o muertos o sus partes, huevas, anfibios vivos o muertos, peces vivos o muertos, lombriz y asticot (gusano de carne). En las zonas de desembocadura de los ríos al mar sí se podrán utilizar como cebo peces muertos tales como la sardina, boquerón, caballa o jurel enteros o troceados, siempre que sean adquiridos en comercios. El uso de lombriz y asticot (gusano de carne), solo se autoriza en aguas no trucheras.

3. Queda prohibida la pesca nocturna, salvo las posibles excepciones previstas en el artículo 12 y en la modalidad tradicional para captura de anguila denominada molinà (pesca sin anzuelo) en aguas no trucheras.

El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque, sin perjuicio de lo establecido en los proyectos técnicos de ordenación piscícola.

Igualmente se establece la posibilidad de pesca nocturna en el coto de Pinedo (Valencia), conforme a la resolución aprobatoria de su proyecto técnico de ordenación piscícola.

4. En cualquier caso, con relación a este artículo se estará a lo establecido en el anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

5. Anguila. En aguas libres se establece un cupo de anguilas por pescador y día de 4 ejemplares o 1 kg siendo el valor limitante el primero que se alcance.

6. En cualquier caso en materia de cebos y cupos los cotos de pesca se ajustarán a su normativa propia.

7. Uso del «pato». La utilización de un elemento auxiliar para pesca conocido como «pato» cuyas características se ajustan a un elemento inflable donde el pescador puede o bien estar sentado o bien introducirse en un saco, y que le permite moverse por el agua impulsado por el movimiento de sus piernas, solo se podrá utilizar en aguas de embalses en los que esté permitida la navegación, en ningún caso se podrá utilizar en marjales o en corrientes de agua. A los efectos de licencias no se considerará este elemento como una embarcación.


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