Artículo 4. Limitaciones y prohibiciones de carácter general en la pesca
1. Redes. El uso de redes está prohibido y sólo es autorizable, con
carácter excepcional, según lo previsto en la Ley de 20 de febrero de
1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
2. Cebos. Con carácter general queda prohibida la utilización de
los siguientes cebos: cangrejos vivos o muertos o sus partes, huevas,
anfibios vivos o muertos, peces vivos o muertos, lombriz y asticot
(gusano de carne). En las zonas de desembocadura de los ríos al mar
sí se podrán utilizar como cebo peces muertos tales como la sardina,
boquerón, caballa o jurel enteros o troceados, siempre que sean adquiridos
en comercios.
El uso de lombriz y asticot (gusano de carne), solo se autoriza en
aguas no trucheras.
3. Queda prohibida la pesca nocturna, salvo las posibles excepciones
previstas en el artículo 12 y en la modalidad tradicional para captura
de anguila denominada molinà (pesca sin anzuelo) en aguas no
trucheras.
El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de
la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas
del orto y ocaso del almanaque, sin perjuicio de lo establecido en los
proyectos técnicos de ordenación piscícola.
Igualmente se establece la posibilidad de pesca nocturna en el coto
de Pinedo (Valencia), conforme a la resolución aprobatoria de su proyecto
técnico de ordenación piscícola.
4. En cualquier caso, con relación a este artículo se estará a lo establecido
en el anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
5. Anguila. En aguas libres se establece un cupo de anguilas por
pescador y día de 4 ejemplares o 1 kg siendo el valor limitante el primero
que se alcance.
6. En cualquier caso en materia de cebos y cupos los cotos de pesca
se ajustarán a su normativa propia.
7. Uso del «pato».
La utilización de un elemento auxiliar para pesca conocido como
«pato» cuyas características se ajustan a un elemento inflable donde
el pescador puede o bien estar sentado o bien introducirse en un saco,
y que le permite moverse por el agua impulsado por el movimiento de
sus piernas, solo se podrá utilizar en aguas de embalses en los que esté
permitida la navegación, en ningún caso se podrá utilizar en marjales o
en corrientes de agua. A los efectos de licencias no se considerará este
elemento como una embarcación.