Artículo 3. Pesca sin muerte y vedas por especies
1. Pesca sin muerte. Establecida en un tramo o masa de agua la
modalidad de pesca sin muerte en aguas libres, solo podrá pescarse con
un único anzuelo por caña y con obligación de adecuado trato y devolución
inmediata al agua de todos los ejemplares de todas las especies del
artículo 2.2 que se pesquen, con la única excepción de la trucha arco-iris
conforme a lo contemplado en el artículo 5.3 y 6.2.
2. Cuando esté establecida la pesca sin muerte para salmónidos, el
anzuelo estará obligatoriamente desprovisto de arponcillo.
3. Pesca accidental y suelta de especies vedadas. Cuando en una
masa de agua, tramo u orilla estuviera permitida la pesca estando alguna
o varias especies vedadas, la captura accidental de ejemplares de dichas
especies conllevará obligatoriamente el desanzuelado adecuado y su
devolución inmediata al agua, incluso en el caso de haberle producido
daños irreversibles.