Artículo 3. Pesca sin muerte y vedas por especies



1. Pesca sin muerte. Establecida en un tramo o masa de agua la modalidad de pesca sin muerte en aguas libres, solo podrá pescarse con un único anzuelo por caña y con obligación de adecuado trato y devolución inmediata al agua de todos los ejemplares de todas las especies del artículo 2.2 que se pesquen, con la única excepción de la trucha arco-iris conforme a lo contemplado en el artículo 5.3 y 6.2.

2. Cuando esté establecida la pesca sin muerte para salmónidos, el anzuelo estará obligatoriamente desprovisto de arponcillo.

3. Pesca accidental y suelta de especies vedadas. Cuando en una masa de agua, tramo u orilla estuviera permitida la pesca estando alguna o varias especies vedadas, la captura accidental de ejemplares de dichas especies conllevará obligatoriamente el desanzuelado adecuado y su devolución inmediata al agua, incluso en el caso de haberle producido daños irreversibles.


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