Artículo 2. Especies objeto de pesca y tallas mínimas



1. Medición de ejemplares: Se entenderá por longitud en los peces, la distancia existente desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida (longitud horquilla), y para el cangrejo, la comprendida entre el ojo y la extremidad de la cola, también extendida.

2. Especies con limitación de talla: Las especies y tallas mínimas, en centímetros, cuya pesca está permitida en aguas continentales de la Comunitat Valenciana son:

Especies


-Anguila (Anguilla anguilla)

-Trucha arco-iris (Oncorhyncus mykiss)

-Trucha común (Salmo trutta) en el Río Cabriel

-Trucha común (Salmo trutta) en otras aguas


-Barbos (Barbus spp.)

-Carpa (Cyprinus carpio y sus variedades) en ríos y embalses

-Carpa (Cyprinus carpio y sus variedades) en marjales litorales

-Carpín (Carassius auratus)

-Tenca (Tinca tinca)

-Cacho (Leuciscus pyrenaicus)

-Llobarro-Lubina (Dicentrarchus labrax)

-Mugílidos:(múgiles o lisas incluidas en las especies Chelon labrosus, Liza ramada, Liza saliens y Mugil cephalus)
Talla (Cm.)


25

19 (*)

sin muerte

Vedada salvo excepciones

20

20


8


8

25

8

25

25


(*) Solo para cotos de pesca

Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, a excepción de la anguila en el caso de la pesca de la angula, que se rige por su normativa propia.



3. Especies invasoras objeto de pesca y sin limitación de talla

Especies


Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)

Alburno (Alburnus alburnus)

Perca americana (Micropterus salmoides)
Cm.


Sin talla

Sin talla

Sin talla

Los ejemplares capturados de estas especies, y sin perjuicio de lo dispuesto para perca americana (adicional de black-bass) y competiciones oficiales (art. 12), no podrán ser devueltos al agua independientemente de la talla, y deberán ser sacrificados. Los ejemplares ya muertos, o con el telson extraído en el caso del cangrejo rojo, podrán transportarse para autoconsumo.

4. Especies marinas: Asimismo también serán pescables las especies exclusivamente propias del medio marino que se adentren en las aguas continentales. En este caso la talla mínima será la establecida en las normativas de pesca marítima de recreo.

5. En cuanto a la posible captura de ejemplares de especies invasoras no pescables se estará a lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta.

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