Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación
Es objeto de esta orden la regulación de la pesca deportiva en las
aguas continentales de la Comunitat Valenciana.
Se entienden por aguas continentales, todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas,
arroyos, ríos y pozas, ya sean dulces, salobres o saladas; extendiéndose
el límite de las aguas continentales hasta su desembocadura al mar, y
entendiéndose por desembocadura del río, acequia o canal, la línea recta
imaginaria que une los puntos de intersección de cada una de las orillas
del curso o masa de agua con la línea natural de tierra con el mar en
calma.