PREÁMBULO
La pesca en los ríos y lagos de la Comunitat Valenciana está experimentando
un incremento moderado que va acercando a un importante
número de ciudadanos a las riberas de nuestros sistemas fluviales y
lacustres. Este contacto ha devenido en una de las principales vías de
conocimiento y aprecio de estos hábitats en un territorio deficitario en
masas y cursos de aguas continentales. Lo anterior unido al desarrollo
de nuevas modalidades de pesca no agresivas con las poblaciones
de peces y a la creación y cuidado de cotos por sociedades y clubes,
está haciendo de la actividad piscícola un instrumento decisivo para
la conservación y el disfrute sostenible del patrimonio natural de los
valencianos.
Aunque el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, recoge
que la pesca fluvial y lacustre es una competencia exclusiva de la
Generalitat, no se ha dictado ninguna norma de rango superior a una
Orden en esta materia y se sigue aplicando la Ley de 20 de febrero de
1942, por la que se regula el Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial
y su Reglamento de 6 de abril de 1943.
En tanto se apruebe un texto legal propio, es preciso regular determinadas
normas generales y periodos hábiles de pesca que concreten
y faciliten la aplicación de aquella ley ello dentro del marco de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y que consideren lo establecido recientemente en el Real Decreto
630/2013, de 2 de agosto, (BOE 185 de 03.08.2013), por el que se regula
el Catálogo español de especies exóticas. Ello, teniendo a su vez en
cuenta la aprobación por la Comisión Europea del Plan de Gestión de la
Anguila para la Comunitat Valenciana.
Con tal objeto se dicta la presente orden en el ejercicio de la potestad
reglamentaria atribuida al titular de la Consellería de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente por el artículo 37 de la Ley 5/1983,
de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20
de marzo.
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ORDENO
Por todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo
28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de
la Dirección General de Medio Natural y conforme con el dictamen del
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.