Artículo 17. Otras limitaciones



1. Las prohibiciones y limitaciones generales no recogidas en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley de 20 de febrero de 1942, su reglamento y, Ley 42/2007, de 13 de diciembre ya citados anteriormente.

La pesca profesional en el lago de La Albufera, se regirá por su normativa propia.

3. Se prohíbe todo tipo de pesca en los embalses de Forata (río Magro) en Valencia y de Sitjar (río Mijares) en la provincia de Castellón, así como aguas abajo de este último hasta el azud de Santa Quiteria.

En aquellos embalses que esté prohibida la navegación, queda prohibida la pesca desde embarcación y también empleando cualquier medio de flotación.


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