Artículo 17. Otras limitaciones
1. Las prohibiciones y limitaciones generales no recogidas en la
presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley de 20 de febrero
de 1942, su reglamento y, Ley 42/2007, de 13 de diciembre ya citados
anteriormente.
La pesca profesional en el lago de La Albufera, se regirá por su
normativa propia.
3. Se prohíbe todo tipo de pesca en los embalses de Forata (río
Magro) en Valencia y de Sitjar (río Mijares) en la provincia de Castellón,
así como aguas abajo de este último hasta el azud de Santa Quiteria.
En aquellos embalses que esté prohibida la navegación, queda
prohibida la pesca desde embarcación y también empleando cualquier
medio de flotación.