DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Suelta de trucha arco iris
Conforme con la disposición transitoria tercera del Real Decreto
630/2013 solo se permitirá, previa autorización administrativa, la suelta
con ejemplares de trucha arco iris exclusivamente en los cotos en los
que se hayan autorizado dichas sueltas antes de la en vigor de la Ley
42/2007. Los ejemplares de trucha-arco iris a soltar en las masas de
agua de la Comunitat Valenciana deberán contar con un certificado de
esterilidad que garantice la no reproducción de los mismos. Las sueltas
se efectuarán con truchas de talla superior a la mínima establecida en
el artículo 2.2.
El periodo de repoblaciones para cada coto será desde 15 días naturales
antes del comienzo de la temporada de pesca hasta 15 días naturales
antes del fin de la temporada. No obstante quedan totalmente prohibidas
las sueltas de ejemplares de esta especie (Oncorhyncus mykiss)
en aquellos puntos de río donde habita de forma natural la trucha común
(Salmo trutta) salvo autorización expresa de la dirección general con
competencias en materia de pesca continental.
Segunda: Control de especies invasoras no pescables
A los efectos de control de especies invasoras no pescables en virtud
de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013, se
declaran entidades colaboradoras a las Federaciones de Pesca, los clubs
pertenecientes a ellas y aquellas otras asociaciones o clubes entre cuyos
fines recogidos en sus estatutos figuren la conservación de ríos y masas
de agua continentales y las poblaciones ícticas de los mismos. Tras la
captura de ejemplares de las mismas se procederá inmediatamente a su
sacrificio pudiéndose proceder, salvo en caso de siluro, a su transporte
en muerto para autoconsumo o eliminación.
Los titulares de concesiones de cotos de pesca estarán obligados a
realizar actuaciones de control de especies exóticas invasoras. De no
realizarse por los concesionarios, la administración podrá realizar las
mismas y podrá reclamar los gastos a dicho concesionario. Los controles
se llevarán a término previa comunicación al servicio territorial
correspondiente con al menos una semana de antelación a la fecha de
realización, una vez finalizado cada control ser remitirá el resultado a
dicho servicio territorial quien lo remitirá a la dirección general con
competencias en materia de pesca continental. El informe contendrá al
menos los siguientes datos: Fecha de realización, número de pescadores
que participan, hora de inicio, hora de finalización, relación detallada
de las especies extraídas y el número de individuos de cada especie, las
observaciones que se consideren oportunas
Tercera. Siluro
Ante la constatación de la presencia de ejemplares del género
Silurus sp en aguas continentales de la Comunitat Valenciana, se prohíbe
la tenencia, transporte y circulación de ejemplares vivos o muertos,
huevos o esperma de esta especie en todo el territorio de la Comunitat
Valenciana, a excepción de las autorizaciones expresas emitidas por la
dirección general competente en materia de pesca continental. Queda
igualmente prohibida la celebración de competiciones con esta especie,
así como la devolución al agua de los ejemplares capturados. En caso
de captura se pondrá en conocimiento de los agentes medioambientales
por el medio disponible en ese momento.
Cuarta. Zonas de reserva de anguila
En aplicación del Plan de Gestión de la Anguila para la Comunitat
Valenciana, se prohíbe la pesca en las masas de agua recogidas en el
Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el
aprovechamiento sostenible de la anguila europea (Anguilla anguilla)
en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Se exceptúa en aquellas actuaciones
a realizar por el servicio con competencias en materia de pesca
continental con el fin de garantizar la conservación de especies propias
de las aguas continentales, en virtud de lo establecido en los artículos
13, 27 y 32 de la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el
fomento y conservación de la pesca fluvial.
Quinta. Perca americana (Micropterus salmoides)
De acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria segunda del
Real Decreto 630/20013 y el área de presencia de la perca americana
con anterioridad al 13 de diciembre de 2007, queda habilitada la pesca
sin muerte de dicha especie en acotados o competiciones de pesca, constituidos
o que se celebren en las siguientes masas de agua de la Comunitat
Valenciana: Zona establecida en la cartografía oficial publicada.
Sexta. Pesca de entretenimiento en el Parque Natural de la Albufera
En los cotos de aves acuáticas ubicados dentro del Parque Natural
de la Albufera queda prohibida la pesca deportiva, en aquellas partidas o
acequias en las que se hayan establecido cierres al paso de personas para
asegurar el asentamiento de aves acuáticas desde el primer domingo de
octubre hasta el cierre de la temporada de caza de aves acuáticas. La
práctica de la pesca de entretenimiento en el Parque Natural de la Albufera
se puede practicar en las acequias y no se podrá practicar en aquellas
zonas que donde esté permitida la pesca profesional, ni en las zonas
de reserva. No obstante se estará a lo dispuesto en su normativa propia.
Séptima. Embalse de María Cristina (Castellón)
Con carácter general queda prohibida la pesca en el embalse de
María Cristina. Tan solo se podrán realizar competiciones oficiales
organizadas por la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, las
cuales deberán ser comunicadas expresamente a la Dirección Territorial
de Castellón para su conocimiento y efectos oportunos. Los ejemplares
capturados en las jornadas de competición que estén incluidos en el
Real Decreto 630/2013 en ningún caso podrán ser devueltos al agua,
no obstante mientras dure la competición ser retenidos en redes o nasas
a fin de que sean posteriormente contabilizados y pesados conforme a
las normas de la competición. De cada una de las competiciones que
se realice la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, deberá
remitir un informe a la Dirección Territorial de Castellón en el que especificará
los siguiente datos: Fecha de inicio y finalización, hora de inicio
y finalización de cada día de competición, número de participantes por
sexos, número de participantes menores de 14 años, entre 15 y 18 años
y mayores de 18 años, especies y número de ejemplares capturados de
cada una de ellas, cebos utilizados, en caso de cebarse la aguas previamente
indicarlo.
Octava. Falta de implicación presupuestaria
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento
de gasto del presupuesto de la Consellería de Infraestructuras, Territorio
y Medio Ambiente.