DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Suelta de trucha arco iris

Conforme con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013 solo se permitirá, previa autorización administrativa, la suelta con ejemplares de trucha arco iris exclusivamente en los cotos en los que se hayan autorizado dichas sueltas antes de la en vigor de la Ley 42/2007. Los ejemplares de trucha-arco iris a soltar en las masas de agua de la Comunitat Valenciana deberán contar con un certificado de esterilidad que garantice la no reproducción de los mismos. Las sueltas se efectuarán con truchas de talla superior a la mínima establecida en el artículo 2.2.

El periodo de repoblaciones para cada coto será desde 15 días naturales antes del comienzo de la temporada de pesca hasta 15 días naturales antes del fin de la temporada. No obstante quedan totalmente prohibidas las sueltas de ejemplares de esta especie (Oncorhyncus mykiss) en aquellos puntos de río donde habita de forma natural la trucha común (Salmo trutta) salvo autorización expresa de la dirección general con competencias en materia de pesca continental.

Segunda: Control de especies invasoras no pescables

A los efectos de control de especies invasoras no pescables en virtud de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013, se declaran entidades colaboradoras a las Federaciones de Pesca, los clubs pertenecientes a ellas y aquellas otras asociaciones o clubes entre cuyos fines recogidos en sus estatutos figuren la conservación de ríos y masas de agua continentales y las poblaciones ícticas de los mismos. Tras la captura de ejemplares de las mismas se procederá inmediatamente a su sacrificio pudiéndose proceder, salvo en caso de siluro, a su transporte en muerto para autoconsumo o eliminación.

Los titulares de concesiones de cotos de pesca estarán obligados a realizar actuaciones de control de especies exóticas invasoras. De no realizarse por los concesionarios, la administración podrá realizar las mismas y podrá reclamar los gastos a dicho concesionario. Los controles se llevarán a término previa comunicación al servicio territorial correspondiente con al menos una semana de antelación a la fecha de realización, una vez finalizado cada control ser remitirá el resultado a dicho servicio territorial quien lo remitirá a la dirección general con competencias en materia de pesca continental. El informe contendrá al menos los siguientes datos: Fecha de realización, número de pescadores que participan, hora de inicio, hora de finalización, relación detallada de las especies extraídas y el número de individuos de cada especie, las observaciones que se consideren oportunas

Tercera. Siluro

Ante la constatación de la presencia de ejemplares del género Silurus sp en aguas continentales de la Comunitat Valenciana, se prohíbe la tenencia, transporte y circulación de ejemplares vivos o muertos, huevos o esperma de esta especie en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a excepción de las autorizaciones expresas emitidas por la dirección general competente en materia de pesca continental. Queda igualmente prohibida la celebración de competiciones con esta especie, así como la devolución al agua de los ejemplares capturados. En caso de captura se pondrá en conocimiento de los agentes medioambientales por el medio disponible en ese momento.

Cuarta. Zonas de reserva de anguila

En aplicación del Plan de Gestión de la Anguila para la Comunitat Valenciana, se prohíbe la pesca en las masas de agua recogidas en el Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el aprovechamiento sostenible de la anguila europea (Anguilla anguilla) en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Se exceptúa en aquellas actuaciones a realizar por el servicio con competencias en materia de pesca continental con el fin de garantizar la conservación de especies propias de las aguas continentales, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 27 y 32 de la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Quinta. Perca americana (Micropterus salmoides)

De acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/20013 y el área de presencia de la perca americana con anterioridad al 13 de diciembre de 2007, queda habilitada la pesca sin muerte de dicha especie en acotados o competiciones de pesca, constituidos o que se celebren en las siguientes masas de agua de la Comunitat Valenciana: Zona establecida en la cartografía oficial publicada.

Sexta. Pesca de entretenimiento en el Parque Natural de la Albufera

En los cotos de aves acuáticas ubicados dentro del Parque Natural de la Albufera queda prohibida la pesca deportiva, en aquellas partidas o acequias en las que se hayan establecido cierres al paso de personas para asegurar el asentamiento de aves acuáticas desde el primer domingo de octubre hasta el cierre de la temporada de caza de aves acuáticas. La práctica de la pesca de entretenimiento en el Parque Natural de la Albufera se puede practicar en las acequias y no se podrá practicar en aquellas zonas que donde esté permitida la pesca profesional, ni en las zonas de reserva. No obstante se estará a lo dispuesto en su normativa propia.

Séptima. Embalse de María Cristina (Castellón)

Con carácter general queda prohibida la pesca en el embalse de María Cristina. Tan solo se podrán realizar competiciones oficiales organizadas por la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, las cuales deberán ser comunicadas expresamente a la Dirección Territorial de Castellón para su conocimiento y efectos oportunos. Los ejemplares capturados en las jornadas de competición que estén incluidos en el Real Decreto 630/2013 en ningún caso podrán ser devueltos al agua, no obstante mientras dure la competición ser retenidos en redes o nasas a fin de que sean posteriormente contabilizados y pesados conforme a las normas de la competición. De cada una de las competiciones que se realice la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, deberá remitir un informe a la Dirección Territorial de Castellón en el que especificará los siguiente datos: Fecha de inicio y finalización, hora de inicio y finalización de cada día de competición, número de participantes por sexos, número de participantes menores de 14 años, entre 15 y 18 años y mayores de 18 años, especies y número de ejemplares capturados de cada una de ellas, cebos utilizados, en caso de cebarse la aguas previamente indicarlo.

Octava. Falta de implicación presupuestaria

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento de gasto del presupuesto de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.


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