Artículo 16. Indemnizaciones



A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares pescados ilegalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana se estará a lo establecido en la Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana.


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