Artículo 16. Indemnizaciones
A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares
pescados ilegalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana se
estará a lo establecido en la Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la
Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la
valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana.