Artículo 15. Proyectos técnicos de ordenación piscícola
1. Los titulares de los cotos de pesca o zonas de pesca en régimen
especial, que no tengan aprobado un proyecto técnico de ordenación
piscícola, deberán presentar dicho proyecto.
2. La aprobación corresponde a las direcciones territoriales y tendrá
una vigencia de cinco años.
3. El contenido del proyecto técnico contará al menos con una
memoria explicativa de las características geológicas, botánicas, zoológicas
e hidrológicas del coto de pesca, se indicarán las especies objeto
de pesca, métodos de pesca, cupos, días hábiles, número de pescadores
día, repoblaciones si estuviesen previstas, división del coto en tramos
si estuviese previsto, prohibiciones específicas, trabajos de mejora en
el entorno, vigilancia, y todas aquellas cuestiones que se estimen oportunas
para la mejor gestión del coto, incluirá también una cartografía
en papel donde se especifiquen todas aquellas cuestiones referentes al
acotado, se identifique claramente el inicio y final del mismo así como
los tramos, se indicaran los puntos de cambio de tramo así como el
inicio y final del coto con coordenadas UTM, ETRS89, igualmente se
entregará esta documentación en soporte informático en el sistema que
se indique en cada momento. Por último el Proyecto Técnico de Ordenación
Piscícola llevará un pliego de condiciones técnicas de ejecución
y un presupuesto para cinco años.
4. En los casos que figuran en el punto 3 los proyectos se deberán
realizar por técnico competente. Se entiende por técnico competente
aquel profesional con titulación universitaria en cuyo plan de estudios se
incluyan asignaturas específicas de ordenación y gestión de poblaciones
piscícolas, o dispongan o de un máster universitario en esta materia
reconocido oficialmente conforme a la normativa vigente.