Artículo 15. Proyectos técnicos de ordenación piscícola



1. Los titulares de los cotos de pesca o zonas de pesca en régimen especial, que no tengan aprobado un proyecto técnico de ordenación piscícola, deberán presentar dicho proyecto.

2. La aprobación corresponde a las direcciones territoriales y tendrá una vigencia de cinco años.

3. El contenido del proyecto técnico contará al menos con una memoria explicativa de las características geológicas, botánicas, zoológicas e hidrológicas del coto de pesca, se indicarán las especies objeto de pesca, métodos de pesca, cupos, días hábiles, número de pescadores día, repoblaciones si estuviesen previstas, división del coto en tramos si estuviese previsto, prohibiciones específicas, trabajos de mejora en el entorno, vigilancia, y todas aquellas cuestiones que se estimen oportunas para la mejor gestión del coto, incluirá también una cartografía en papel donde se especifiquen todas aquellas cuestiones referentes al acotado, se identifique claramente el inicio y final del mismo así como los tramos, se indicaran los puntos de cambio de tramo así como el inicio y final del coto con coordenadas UTM, ETRS89, igualmente se entregará esta documentación en soporte informático en el sistema que se indique en cada momento. Por último el Proyecto Técnico de Ordenación Piscícola llevará un pliego de condiciones técnicas de ejecución y un presupuesto para cinco años.

4. En los casos que figuran en el punto 3 los proyectos se deberán realizar por técnico competente. Se entiende por técnico competente aquel profesional con titulación universitaria en cuyo plan de estudios se incluyan asignaturas específicas de ordenación y gestión de poblaciones piscícolas, o dispongan o de un máster universitario en esta materia reconocido oficialmente conforme a la normativa vigente.

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