Artículo 14. Vedas extraordinarias
Los servicios territoriales de la consellería competente en materia
de pesca continental podrán establecer vedas temporales como consecuencia
de cambios de las condiciones biológicas de las masas de agua,
repoblaciones o circunstancias meteorológicas adversas, o cualquier
otra encaminada a garantizar las poblaciones animales o vegetales que
habitan tanto en las masas de aguas como en las riberas, así como incrementar
las tallas mínimas de captura.