Artículo 11. Repoblaciones y sueltas.



1. Las repoblaciones o sueltas de especies piscícolas con destino a masas de aguas continentales públicas o privadas requerirán permiso previo de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de pesca continental.

En cotos de pesca la solicitud de suelta deberá ir firmada y sellada por el presidente o responsable del coto y en ella se deberá indicar la masa de agua donde se va a producir la misma, el coto en su caso, la fecha de suelta, la especie a repoblar o soltar, el tamaño y pesaje de los ejemplares, y la piscifactoría de procedencia. Dicha piscifactoría deberá disponer de la documentación necesaria y en regla conforme a la normativa vigente en el territorio donde esté ubicada.

En aguas libres será el Servicio con competencias en materia de pesca continental quién programará las repoblaciones o sueltas de cualquier especie. En este caso no será precisa la autorización por los servicios territoriales. En caso de repoblaciones por interés científico las mismas serán aprobadas por la Dirección General.

2. Guía sanitaria: antes de que se produzca la suelta de ejemplares en el agua, deberá estar disponible para su comprobación la guía sanitaria de los ejemplares objetos de suelta, emitida por el órgano que tenga atribuidas las funciones en esa materia. Dicha guía podrá ser requerida tanto por los agentes medioambientales, como por el personal técnico con funciones en materia de pesca continental.

3. En el momento de realizar la suelta de ejemplares, será obligatorio que esté presente un agente medioambiental o técnico con funciones en materia de pesca continental quien cumplimentará el acta de repoblación correspondiente.

4. El personal técnico adscrito a los servicios de caza y pesca podrá tomar muestras de los ejemplares que vayan a ser soltados al agua con el fin de realizar los análisis que se consideren oportunos. De dicha toma de muestras se levantará la correspondiente acta.

5. Los titulares de cotos de pesca, presentarán un programa de repoblaciones de carácter anual con antelación de 2 meses al inicio de las mismas, en el que figurarán los datos expuestos en el punto 11.1. Transcurrido 20 días desde su presentación el silencio administrativo se considerará positivo. Las fechas de repoblación podrán ser alteradas, pero será obligación del titular del coto comunicar al Servicio Territorial correspondiente de forma fehaciente dicho cambio, considerándose estimatorio el silencio administrativo, debiendo cumplirse todas las condiciones establecidas en este artículo para la realización de repoblaciones.

Las repoblaciones sueltas con ejemplares de trucha común (Salmo trutta) en cualquier tipo de agua, se efectuarán exclusivamente con ejemplares cuyos progenitores provengan de poblaciones salvajes con características genéticas propias de los ríos mediterráneos y conforme a lo que se disponga en su momento el Plan de Gestión de la Trucha Común.


««anterior    siguiente»»

menú»»




Estadísticas