Artículo 11. Repoblaciones y sueltas.
1. Las repoblaciones o sueltas de especies piscícolas con destino
a masas de aguas continentales públicas o privadas requerirán permiso
previo de los servicios territoriales de la consellería competente en
materia de pesca continental.
En cotos de pesca la solicitud de suelta deberá ir firmada y sellada
por el presidente o responsable del coto y en ella se deberá indicar la
masa de agua donde se va a producir la misma, el coto en su caso, la
fecha de suelta, la especie a repoblar o soltar, el tamaño y pesaje de los
ejemplares, y la piscifactoría de procedencia. Dicha piscifactoría deberá
disponer de la documentación necesaria y en regla conforme a la normativa
vigente en el territorio donde esté ubicada.
En aguas libres será el Servicio con competencias en materia de
pesca continental quién programará las repoblaciones o sueltas de cualquier
especie. En este caso no será precisa la autorización por los servicios
territoriales. En caso de repoblaciones por interés científico las
mismas serán aprobadas por la Dirección General.
2. Guía sanitaria: antes de que se produzca la suelta de ejemplares
en el agua, deberá estar disponible para su comprobación la guía sanitaria
de los ejemplares objetos de suelta, emitida por el órgano que tenga
atribuidas las funciones en esa materia. Dicha guía podrá ser requerida
tanto por los agentes medioambientales, como por el personal técnico
con funciones en materia de pesca continental.
3. En el momento de realizar la suelta de ejemplares, será obligatorio
que esté presente un agente medioambiental o técnico con funciones
en materia de pesca continental quien cumplimentará el acta de repoblación
correspondiente.
4. El personal técnico adscrito a los servicios de caza y pesca podrá
tomar muestras de los ejemplares que vayan a ser soltados al agua con el
fin de realizar los análisis que se consideren oportunos. De dicha toma
de muestras se levantará la correspondiente acta.
5. Los titulares de cotos de pesca, presentarán un programa de
repoblaciones de carácter anual con antelación de 2 meses al inicio de
las mismas, en el que figurarán los datos expuestos en el punto 11.1.
Transcurrido 20 días desde su presentación el silencio administrativo
se considerará positivo. Las fechas de repoblación podrán ser alteradas,
pero será obligación del titular del coto comunicar al Servicio Territorial
correspondiente de forma fehaciente dicho cambio, considerándose estimatorio
el silencio administrativo, debiendo cumplirse todas las condiciones
establecidas en este artículo para la realización de repoblaciones.
Las repoblaciones sueltas con ejemplares de trucha común (Salmo
trutta) en cualquier tipo de agua, se efectuarán exclusivamente con
ejemplares cuyos progenitores provengan de poblaciones salvajes con
características genéticas propias de los ríos mediterráneos y conforme
a lo que se disponga en su momento el Plan de Gestión de la Trucha
Común.