Artículo 10. Acotados
1. La relación de acotados se refleja en el anexo II. Para la pesca
en estos tramos es necesaria, además de la licencia de pesca, el permiso
personal e intransferible expedido por el titular del coto o por los
servicios territoriales de la consellería competente en materia de pesca
continental.
2. La pesca en los cotos se regirá por las resoluciones aprobatorias
de los proyectos o planes técnicos de aprovechamiento piscícola para
cada acotado. Cuando en dicho plan no se especifique el cupo o cualquier
otra norma o condición de pesca, esta se regirá según lo dispuesto
en la presente orden. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa
vigente.
3. La tasa de obtención de las distintas clases de permisos diarios se
relaciona en el mismo anexo II.
4. Es obligación de los titulares de los cotos de pesca, remitir anualmente
las estadísticas solicitadas por la administración competente en
materia de pesca continental en el plazo que se indique, en caso de no
hacerse podrán denegarse permisos de competiciones, repoblaciones o
sueltas e incluso y bajo un procedimiento sancionador retirar la concesión
del acotado al titular.
5. En el permiso expedido por el titular de la concesión de gestión
del coto a aquellas personas que soliciten practicar la pesca en dicho
coto y no sean socios del mismo, deberán figurar al menos los siguientes
conceptos:
Núm. de coto de pesca, denominación, titular de la concesión, fecha
de expedición del permiso, fecha o fechas de pesca, tipo de permiso
según el anexo II de esta orden, tramo del coto en el que se va a pescar,
modalidad, bonificaciones aplicables, sello del club concesionario. Los
permisos deberán estar numerados de forma correlativa.