Artículo 10. Acotados



1. La relación de acotados se refleja en el anexo II. Para la pesca en estos tramos es necesaria, además de la licencia de pesca, el permiso personal e intransferible expedido por el titular del coto o por los servicios territoriales de la consellería competente en materia de pesca continental.

2. La pesca en los cotos se regirá por las resoluciones aprobatorias de los proyectos o planes técnicos de aprovechamiento piscícola para cada acotado. Cuando en dicho plan no se especifique el cupo o cualquier otra norma o condición de pesca, esta se regirá según lo dispuesto en la presente orden. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente.

3. La tasa de obtención de las distintas clases de permisos diarios se relaciona en el mismo anexo II.

4. Es obligación de los titulares de los cotos de pesca, remitir anualmente las estadísticas solicitadas por la administración competente en materia de pesca continental en el plazo que se indique, en caso de no hacerse podrán denegarse permisos de competiciones, repoblaciones o sueltas e incluso y bajo un procedimiento sancionador retirar la concesión del acotado al titular.

5. En el permiso expedido por el titular de la concesión de gestión del coto a aquellas personas que soliciten practicar la pesca en dicho coto y no sean socios del mismo, deberán figurar al menos los siguientes conceptos:

Núm. de coto de pesca, denominación, titular de la concesión, fecha de expedición del permiso, fecha o fechas de pesca, tipo de permiso según el anexo II de esta orden, tramo del coto en el que se va a pescar, modalidad, bonificaciones aplicables, sello del club concesionario. Los permisos deberán estar numerados de forma correlativa.


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