Artículo 12. Competiciones de pesca



Para la realización de competiciones de pesca será preceptiva la autorización de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca continental, en favor de la entidad organizadora de las mismas.

Todas las competiciones de pesca sobre especies del artículo 2.2 y 2.4 serán en la modalidad de pesca sin muerte, con devolución de todos los ejemplares al agua en las mejores condiciones posibles, tras el pesaje o medición de aquellos.

Quedan prohibidas la competiciones sobre especies del artículo 2.3 salvo de perca americana y alburno. En cuanto a perca americana únicamente podrán devolverse vivos al agua en el caso de concursos celebrados en las masas de agua citados en la adicional quinta.

En cuanto a alburno los ejemplares pasarán a disposición de la entidad organizadora del concurso para su sacrificio.

Para las competiciones en las aguas libres, así como en los acotados se podrán modificar los días hábiles y horarios siempre que se trate de modalidades de pesca que cuenten con el correspondiente reglamento deportivo o bases de competición.

Las competiciones serán solicitadas por la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana por medio de sus delegaciones provinciales, que presentará un calendario a los servicios territoriales de la consellería competente en materia de pesca continental antes del 31 de marzo de cada año, asimismo podrán solicitar dichas competiciones otras Federaciones de Pesca previa coordinación con la Federación de Pesca de la Comunidad Valenciana. En caso de no emitirse resolución en el plazo de 15 días, el silencio tendrá efectos estimatorios.

Para competiciones de pesca a celebrar en fechas anteriores al 31 de marzo, será suficiente la autorización deportiva prestada por la Federación de Pesca y la comunicación por parte de esta al servicio territorial correspondiente con al menos una semana de antelación a la celebración de la competición.

Tanto en el caso de necesidad de modificación de la fecha o lugar de una competición previamente autorizada, bien por suspensión por causas sobrevenidas o bien por otra causa justificada, como por necesidad de ampliación del número de eventos de una competición, la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana podrá solicitar, mediante escrito dirigido a los servicios territoriales correspondientes de la consellería competente en materia de pesca continental, tanto el cambio como la realización de nuevas competiciones con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior.

Las solicitudes de cambio de fecha o las sobrevenidas por causa justificada se solicitarán con una antelación mínima de 15 días hábiles a la celebración del evento y el silencio administrativo producirá efectos estimatorios.

Para casos de competiciones excepcionales que requieran de una coordinación de fechas y lugares en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana se remitirá la solicitud a la dirección general con competencias en materia de pesca continental, quien resolverá en su caso.


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