Artículo 12. Competiciones de pesca
Para la realización de competiciones de pesca será preceptiva la
autorización de los servicios territoriales de la Conselleria competente
en materia de pesca continental, en favor de la entidad organizadora de
las mismas.
Todas las competiciones de pesca sobre especies del artículo 2.2 y
2.4 serán en la modalidad de pesca sin muerte, con devolución de todos
los ejemplares al agua en las mejores condiciones posibles, tras el pesaje
o medición de aquellos.
Quedan prohibidas la competiciones sobre especies del artículo 2.3
salvo de perca americana y alburno. En cuanto a perca americana únicamente
podrán devolverse vivos al agua en el caso de concursos celebrados
en las masas de agua citados en la adicional quinta.
En cuanto a alburno los ejemplares pasarán a disposición de la entidad
organizadora del concurso para su sacrificio.
Para las competiciones en las aguas libres, así como en los acotados
se podrán modificar los días hábiles y horarios siempre que se trate de
modalidades de pesca que cuenten con el correspondiente reglamento
deportivo o bases de competición.
Las competiciones serán solicitadas por la Federación de Pesca de
la Comunitat Valenciana por medio de sus delegaciones provinciales,
que presentará un calendario a los servicios territoriales de la consellería
competente en materia de pesca continental antes del 31 de marzo de
cada año, asimismo podrán solicitar dichas competiciones otras Federaciones
de Pesca previa coordinación con la Federación de Pesca de la
Comunidad Valenciana. En caso de no emitirse resolución en el plazo
de 15 días, el silencio tendrá efectos estimatorios.
Para competiciones de pesca a celebrar en fechas anteriores al 31 de
marzo, será suficiente la autorización deportiva prestada por la Federación
de Pesca y la comunicación por parte de esta al servicio territorial
correspondiente con al menos una semana de antelación a la celebración
de la competición.
Tanto en el caso de necesidad de modificación de la fecha o lugar de
una competición previamente autorizada, bien por suspensión por causas
sobrevenidas o bien por otra causa justificada, como por necesidad
de ampliación del número de eventos de una competición, la Federación
de Pesca de la Comunitat Valenciana podrá solicitar, mediante escrito
dirigido a los servicios territoriales correspondientes de la consellería
competente en materia de pesca continental, tanto el cambio como la
realización de nuevas competiciones con posterioridad al plazo establecido
en el párrafo anterior.
Las solicitudes de cambio de fecha o las sobrevenidas por causa
justificada se solicitarán con una antelación mínima de 15 días hábiles
a la celebración del evento y el silencio administrativo producirá efectos
estimatorios.
Para casos de competiciones excepcionales que requieran de una
coordinación de fechas y lugares en todo el ámbito de la Comunitat
Valenciana se remitirá la solicitud a la dirección general con competencias
en materia de pesca continental, quien resolverá en su caso.