Artículo 4.- Cebos, artes y procedimientos prohibidos:

1. Las redes o artefactos no selectivos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones que no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, así como aquellas que ocupen más de la mitad de la anchura de la corriente. Quedan expresamente prohibidas las redes compuestas tipo trasmallos.

2. Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material, o la alteración de cauces o caudales con el fin de facilitar la pesca.

3. Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, armas de fuego, explosivos, sustancias venenosas, que crean rastro, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

4. Los esparaveles, rediscas, cucharas, balanzas, candiles, mangas, cribas y rastrillos; butrones y garlitos; sedales durmientes y palangres; grampines, tridentes, fítoras, garfios, garras y arpones; nasas, arco y flechas, ballestas, y el empleo de ladrillos, haces de leña, gavillas o artes o medios de acción similar para la pesca.

5. El uso del pez vivo o muerto como cebo. No obstante y de manera excepcional, se autoriza su uso en el río Ebro en su recorrido en La Rioja, aguas abajo del tramo de captura y suelta del Ebro en Logroño, y excluyendo también al tramo de captura y suelta de Calahorra, ambos referidos en el Anexo I, y sólo y exclusivamente utilizando como cebo ejemplares de las especies carpa y carpín (Cyprinus carpio y Carassius auratus ) de tallas mayores a la talla mínima de captura establecida.

6. El cebado de las aguas con carácter general.

Se exceptúa de esta norma al río Ebro, en el que el cebado de las aguas se permite de manera habitual. Se podrá autorizar el cebado de las aguas declaradas como ciprinícolas exclusivamente en prácticas de pesca deportiva organizadas por la Federación Riojana de Pesca o Sociedades Colaboradoras que así lo requieran.

7. Pescar a mano y mediante pesca subacuática.

8. Pescar desde embarcación sin estar en posesión del permiso de navegación/declaración responsable expedida por el Organismo de Cuenca.

9. El uso de aparejos con más de dos anzuelos en la pesca con cebos naturales o masillas.

10. Las larvas, pupas, ninfas o individuos de cualquier especie ajena a la fauna de La Rioja.

11. La utilización y tenencia del mejillón cebra como cebo, con el fin de evitar la proliferación en ríos y embalses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12. En todas las aguas declaradas trucheras, queda prohibido el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen la denominada boya lastrada o gusanera o puro, y las boyas-flotadores plomados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, todos ellos colocados en el extremo del nylon o hilo del aparejo..

13. En todas las aguas declaradas trucheras y en la pesca con cebos naturales o masillas: queda prohibido el uso de anzuelos múltiples, poteras o tresillos, así como el uso de aparejos con más de dos anzuelos simples en dicha modalidad. Se prohíbe también el uso como cebo de las masillas de queso y de tocino, los huevos de peces, incluidos artificiales o similares, y el gusano de carne o asticot. Se prohíbe también el uso de las masillas aromáticas de carne o pescado excepto en aguas embalsadas de gestión intensiva.

14. En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en aguas de gestión intensiva, queda prohibido el uso de cucharillas y peces artificiales con anzuelos múltiples, autorizándose únicamente cucharillas y peces artificiales con un único anzuelo, que deberá carecer de arponcillo o tenerlo rematado.

15. En cualquier tipo de aguas, se prohíbe devolver a las aguas los ejemplares capturados que superen las tallas mínimas establecidas, salvo cuando se practique la pesca 'sin muerte'.

16. El empleo de cualquier procedimiento de pesca declarado nocivo por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, incluso cuando siendo lícito con carácter general, aquélla lo considere perjudicial en determinados tramos o masas de agua y lo haya prohibido en ellas.


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