Artículo 4.- Cebos, artes y procedimientos prohibidos:
1. Las redes o artefactos no selectivos de cualquier
tipo cuya
malla, luz o dimensiones que no permitan el paso de peces con una talla
igual o inferior a los 8 centímetros, así como aquellas que ocupen más
de la mitad de la anchura de la corriente. Quedan expresamente
prohibidas las redes compuestas tipo trasmallos.
2. Cualquier
procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de
piedra, madera u otro material, o la alteración de cauces o caudales
con el fin de facilitar la pesca.
3. Los aparatos electrocutantes o
paralizantes, fuentes luminosas artificiales, armas de fuego,
explosivos, sustancias venenosas, que crean rastro, paralizantes,
tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
4. Los esparaveles, rediscas,
cucharas, balanzas, candiles, mangas, cribas y rastrillos; butrones y
garlitos; sedales durmientes y palangres; grampines, tridentes,
fítoras, garfios, garras y arpones; nasas, arco y flechas, ballestas, y
el empleo de ladrillos, haces de leña, gavillas o artes o medios de
acción similar para la pesca.
5. El uso del pez vivo o muerto como cebo. No obstante
y de manera excepcional, se autoriza su uso en el río Ebro en su recorrido
en La Rioja, aguas abajo del tramo de captura y suelta del Ebro en Logroño,
y excluyendo también al tramo de captura y suelta de Calahorra, ambos referidos
en el Anexo I, y sólo y exclusivamente utilizando como cebo ejemplares de las
especies carpa y carpín (Cyprinus carpio y Carassius auratus ) de tallas mayores
a la talla mínima de captura establecida.
6. El cebado de las aguas con carácter general.
Se
exceptúa de esta norma al río Ebro, en el que el cebado de las aguas se
permite de manera habitual. Se podrá autorizar el cebado de las aguas
declaradas como ciprinícolas exclusivamente en prácticas de pesca
deportiva organizadas por la Federación Riojana de Pesca o Sociedades
Colaboradoras que así lo requieran.
7. Pescar a mano y mediante pesca subacuática.
8. Pescar desde
embarcación sin estar en posesión del permiso de navegación/declaración
responsable expedida por el Organismo de Cuenca.
9. El uso de aparejos
con más de dos anzuelos en la pesca con cebos naturales o masillas.
10.
Las larvas, pupas, ninfas o individuos de cualquier especie ajena a la
fauna de La Rioja.
11. La utilización y tenencia del mejillón cebra
como cebo, con el fin de evitar la proliferación en ríos y embalses de
la Comunidad Autónoma de La Rioja.
12. En todas las aguas declaradas trucheras, queda prohibido el
uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que
empleen la denominada boya lastrada o gusanera o puro, y las boyas-flotadores plomados
o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, todos ellos colocados
en el extremo del nylon o hilo del aparejo..
13. En todas las aguas declaradas trucheras y en la pesca con cebos
naturales o masillas: queda prohibido el uso de anzuelos múltiples, poteras o tresillos,
así como el uso de aparejos con más de dos anzuelos simples en dicha modalidad.
Se prohíbe también el uso como cebo de las masillas de queso y de tocino, los huevos de peces,
incluidos artificiales o similares, y el gusano de carne o asticot. Se prohíbe también el uso de
las masillas aromáticas de carne o pescado excepto en aguas embalsadas de gestión intensiva.
14. En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en aguas de gestión intensiva, queda prohibido
el uso de cucharillas y peces artificiales con anzuelos múltiples, autorizándose únicamente cucharillas
y peces artificiales con un único anzuelo, que deberá carecer de arponcillo o tenerlo rematado.
15. En cualquier tipo de aguas, se prohíbe devolver a las aguas los
ejemplares capturados que superen las tallas mínimas establecidas,
salvo cuando se practique la pesca 'sin muerte'.
16. El empleo de
cualquier procedimiento de pesca declarado nocivo por la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, incluso cuando siendo lícito
con carácter general, aquélla lo considere perjudicial en determinados
tramos o masas de agua y lo haya prohibido en ellas.