Artículo 20. Normas para la pesca de la anguila.

1. Periodo hábil:

a) Aguas ciprinícolas: todo el año.

b) Aguas trucheras: sólo en las fechas y condiciones autorizadas para la trucha.

2. Deben restituirse a las aguas todos los ejemplares con dimensiones menores de 25 centímetros.


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