Artículo 20. Normas para la pesca de la anguila.
1. Periodo hábil:
a) Aguas ciprinícolas:
todo el
año.
b) Aguas trucheras: sólo
en las fechas y condiciones autorizadas
para la trucha.
2. Deben restituirse a las aguas todos los
ejemplares
con dimensiones menores de 25 centímetros.