Artículo 19. Pesca de especies exóticas invasoras: Lucio, black-bass, alburno, pez gato, pez sol o perca sol, siluro y lucioperca.

1. Período hábil:

a) Aguas ciprinícolas: todo el año.

b) Aguas trucheras: sólo en las fechas y condiciones autorizadas para la trucha común.

2. Los ejemplares capturados de estas especies no podrán ser devueltos a las aguas y deberán ser sacrificados de manera inmediata en el momento de su pesca, tal y como establece el artículo 15.

3. El alburno podrá capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja, en el embalse de Valbornedo y en el río Leza, entre el puente de Laidiez en el límite de los términos municipales de Ribafrecha y Leza y su desembocadura en el río Ebro.

4. El siluro y pez gato podrán capturarse exclusivamente en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro aguas abajo de la presa de la Central de las Norias de Logroño.

5. La lucioperca podrá pescarse exclusivamente en el embalse de El Perdiguero y en el embalse Valbornedo.

6. El lucio y el percasol podrán capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja y en el embalse de Valbornedo.

7. El Black Bass podrá capturarse en el río Ebro, en las aguas de los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja y en las balsas y embalses de riego definidas como ciprinícolas en el artículo 3.


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