Artículo 19. Pesca de especies exóticas invasoras: Lucio,
black-bass, alburno, pez gato, pez sol o perca sol, siluro y
lucioperca.
1. Período hábil:
a) Aguas ciprinícolas: todo el año.
b) Aguas trucheras: sólo en las fechas
y condiciones autorizadas para la trucha común.
2. Los ejemplares capturados de estas especies no podrán ser devueltos a las aguas y deberán ser
sacrificados de manera inmediata en el momento de su pesca, tal y como establece el artículo 15.
3. El alburno podrá capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales
que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja, en el embalse de
Valbornedo y en el río Leza, entre el puente de Laidiez en el límite de los términos municipales
de Ribafrecha y Leza y su desembocadura en el río Ebro.
4. El siluro y pez gato podrán capturarse exclusivamente en el río Ebro y en las aguas existentes en
los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro aguas abajo de la presa de
la Central de las Norias de Logroño.
5. La lucioperca podrá pescarse exclusivamente en el embalse de El Perdiguero y en el embalse Valbornedo.
6. El lucio y el percasol podrán capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales
que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja y en el embalse de Valbornedo.
7. El Black Bass podrá capturarse en el río Ebro, en las aguas de los términos municipales que son atravesados o
limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja y en las balsas y embalses de riego definidas como
ciprinícolas en el artículo 3.