Artículo 18. Pesca de ciprínidos: carpa, carpín, tenca, barbo común, barbo de montaña, loina y foxino.

1. Periodo hábil:

a) Aguas ciprinícolas: todo el año.

b) Aguas trucheras: sólo en las fechas y condiciones autorizadas para la trucha común.

2. Tallas y cupos: deben restituirse a las aguas todos los ejemplares con dimensiones menores de:

Barbo común 25 cm.

Tenca 15 cm.

Loina o madrilla 12 cm.

Barbo de montaña 12 cm.

Carpa 18 cm.

Resto de especies 8 cm.

3. Cupos por pescador/dia:

Tenca: 5 ejemplares.

Barbo común: 5 ejemplares.

Barbo de montaña: 10 ejemplares.

Loina: 15 ejemplares y 20 en el embalse de Mansilla.
Carpa: 5 ejemplares a excepción de lo establecido en el embalse de Valbornedo en Navarrete para la carpa.

4. Foxino y carpín: no se establece cupo.

5. En los tramos de captura y suelta del Ebro que figuran en el Anexo I todas estas especies de ciprínidos pescables no exóticos tendrán cupo de 0 capturas, por lo que los ejemplares accidentalmente capturados deberán liberarse en las mejores condiciones posibles tras su captura.






Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información