Artículo 18. Pesca de ciprínidos: carpa, carpín, tenca, barbo común,
barbo de montaña, loina y foxino.
1. Periodo hábil:
a) Aguas ciprinícolas: todo el año.
b) Aguas
trucheras: sólo en las fechas y condiciones autorizadas para la trucha
común.
2. Tallas y cupos: deben restituirse a las aguas todos los ejemplares con dimensiones menores de:
Barbo común 25 cm.
Tenca 15 cm.
Loina o madrilla 12 cm.
Barbo de montaña 12 cm.
Carpa 18 cm.
Resto de especies 8 cm.
3. Cupos por pescador/dia:
Tenca: 5 ejemplares.
Barbo común: 5 ejemplares.
Barbo de montaña: 10 ejemplares.
Loina: 15 ejemplares y 20 en el embalse de Mansilla.
Carpa: 5 ejemplares a excepción de lo establecido en el embalse de Valbornedo en Navarrete para la carpa.
4. Foxino y carpín: no se establece cupo.
5. En los tramos de captura y suelta del Ebro que figuran en el Anexo I todas estas especies de
ciprínidos pescables no exóticos tendrán cupo de 0 capturas, por lo que los ejemplares
accidentalmente capturados deberán liberarse en las mejores condiciones posibles tras su captura.
Estadísticas |