Artículo 17. Toma de medidas urgentes y autorizaciones especiales.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente, podrá adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la
riqueza piscícola de La Rioja, siempre que las condiciones
hidrológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, consistentes en:
a) Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.
b) Establecer la veda total o parcial de determinadas especies o masas de
agua.
c) Fijar limitaciones respecto de métodos de pesca, cebos y cupos
para determinadas especies, masas de agua o épocas.
d) Cualquier acto de persecución, muerte o captura de especies distintas o
en condiciones diferentes a las definidas en la presente Orden, requerirá
una autorización excepcional y expresa de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Medio Ambiente, expedida por la Dirección General de Medio Natural.