Artículo 17. Toma de medidas urgentes y autorizaciones especiales.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza piscícola de La Rioja, siempre que las condiciones hidrológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, consistentes en:

a) Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.

b) Establecer la veda total o parcial de determinadas especies o masas de agua.

c) Fijar limitaciones respecto de métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua o épocas.

d) Cualquier acto de persecución, muerte o captura de especies distintas o en condiciones diferentes a las definidas en la presente Orden, requerirá una autorización excepcional y expresa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, expedida por la Dirección General de Medio Natural.


««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información