Artículo 16. Pesca sin muerte.

1. En régimen de pesca sin muerte sólo podrán utilizarse aparejos de cebo artificial con un solo anzuelo. En caso de utilizar mosca artificial, el aparejo podrá tener un máximo de tres moscas.

2. En todos los casos los anzuelos utilizados deberán estar desprovistos de 'muerte' o tenerla rematada sea cual sea su tamaño.

3. En caso de utilizar cucharillas o peces artificiales no fabricados específicamente para esta modalidad, deberán eliminarse de manera completa todos los anzuelos originales rematando la muerte del único anzuelo restante autorizado.

4. Queda prohibido el denominado aparejo de boya lastrada o gusanera o puro, y las boyas y flotadores plomados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, todos ellos colocados en el extremo del nylon o hilo del aparejo.

5. Todos los peces capturados deberán ser devueltos al agua inmediatamente tras su captura, incluso cuando hayan muerto por motivo de ésta. Deberán devolverse con el mínimo daño posible todas las truchas y otras especies capturadas, excepto las especies exóticas invasoras cuyo sacrificio es obligatorio, y para los que se admite su posesión y transporte en las zonas autorizadas para su pesca, tal y como recoge el artículo 15.

6. Con objeto de restituir los ejemplares capturados en las mejores condiciones posibles, se recomienda el empleo de la sacadera sin nudos.

7. En los tramos destinados específicamente a esta modalidad, el pescador no podrá portar ninguna trucha común ni ejemplares de otras especies, ni siquiera las pescadas en otros tramos, a excepción de truchas arcoiris accidentalmente presentes en el tramo, o especies catalogadas como exóticas invasoras en el Real Decreto 630/2013.


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