Artículo 16. Pesca sin muerte.
1. En régimen de pesca sin muerte sólo podrán
utilizarse aparejos de cebo artificial con un solo anzuelo. En caso de
utilizar mosca artificial, el aparejo podrá tener un máximo de tres
moscas.
2. En todos los casos los anzuelos utilizados deberán estar
desprovistos de 'muerte' o tenerla rematada sea cual sea su tamaño.
3. En caso de utilizar cucharillas o peces artificiales no fabricados
específicamente para esta modalidad, deberán eliminarse de manera
completa todos los anzuelos originales rematando la muerte del único
anzuelo restante autorizado.
4. Queda prohibido el denominado aparejo
de boya lastrada o gusanera o puro, y las boyas y flotadores plomados o
lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, todos
ellos colocados en el extremo del nylon o hilo del aparejo.
5. Todos los peces capturados deberán ser devueltos al agua inmediatamente tras su
captura, incluso cuando hayan muerto por motivo de ésta. Deberán devolverse con el mínimo
daño posible todas las truchas y otras especies capturadas, excepto las especies exóticas
invasoras cuyo sacrificio es obligatorio, y para los que se admite su posesión y transporte
en las zonas autorizadas para su pesca, tal y como recoge el artículo 15.
6. Con objeto de restituir los ejemplares capturados en
las mejores condiciones posibles, se recomienda el empleo de la
sacadera sin nudos.
7. En los tramos destinados específicamente a esta modalidad, el pescador no podrá portar ninguna
trucha común ni ejemplares de otras especies, ni siquiera las pescadas en otros tramos, a excepción
de truchas arcoiris accidentalmente presentes en el tramo, o especies catalogadas como exóticas
invasoras en el Real Decreto 630/2013.