Artículo 15. Sacrificio de capturas.
1. De conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 630/2013 de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
español de especies exóticas invasoras, los ejemplares de las
siguientes especies declaradas pescables en el artículo 1 de esta
Orden: pez gato, black bass, lucio, perca sol, siluro, alburno,
lucioperca, cangrejo rojo y cangrejo señal, no podrán ser devueltos a
las aguas y deberán ser sacrificados de manera inmediata en el momento
de su pesca, con el fin de evitar su expansión e introducción en otras
masas de agua. Se prohíbe por tanto, su mantenimiento en vivo durante
el ejercicio de la pesca.
2. Para estas especies y allí donde esté
autorizada su pesca, estará permitida la posesión y el transporte de
los ejemplares capturados una vez sacrificados, y cuando sea con fines
de autoconsumo o depósito en lugar apropiado para su eliminación. Si de
forma accidental se capturasen ejemplares de estas especies fuera del
ámbito de pesca autorizado para ellas, o de otras especies exóticas
incluidas en dicho Catálogo, serán igualmente sacrificadas de manera
inmediata, pero se les aplicará la prohibición general de posesión y
transporte establecida en el citado Real Decreto.