Artículo 15. Sacrificio de capturas.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, los ejemplares de las siguientes especies declaradas pescables en el artículo 1 de esta Orden: pez gato, black bass, lucio, perca sol, siluro, alburno, lucioperca, cangrejo rojo y cangrejo señal, no podrán ser devueltos a las aguas y deberán ser sacrificados de manera inmediata en el momento de su pesca, con el fin de evitar su expansión e introducción en otras masas de agua. Se prohíbe por tanto, su mantenimiento en vivo durante el ejercicio de la pesca.

2. Para estas especies y allí donde esté autorizada su pesca, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo o depósito en lugar apropiado para su eliminación. Si de forma accidental se capturasen ejemplares de estas especies fuera del ámbito de pesca autorizado para ellas, o de otras especies exóticas incluidas en dicho Catálogo, serán igualmente sacrificadas de manera inmediata, pero se les aplicará la prohibición general de posesión y transporte establecida en el citado Real Decreto.


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