Artículo 12.-Pesca con red.
1. Se autoriza exclusivamente en el río Ebro fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 15
de agosto, ambos inclusive, y exceptuando el tramo del río Ebro comprendido entre la presa de la central
de 'La Guillerma o de Las Norias' hasta el final del tramo de captura y suelta del Ebro en Logroño, teniendo
en cuenta en todo caso las prohibiciones contempladas en los artículos 4 y 5 para esta modalidad de pesca.
2. Su uso requerirá de estar en posesión de un permiso especial
expedido por la Dirección General de Medio Natural.