Artículo 13.- Pesca con caña.

1. Se autoriza la pesca con dos cañas como máximo en aguas catalogadas como ciprinícolas.

2. Se autoriza la pesca en aguas trucheras sólo con una caña.

3. El resto de condiciones específicas para la pesca con caña quedan reguladas en el Título II sobre pesca de diferentes especies.


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