Artículo 13.- Pesca con caña.
1. Se autoriza la pesca con dos cañas como máximo en aguas catalogadas
como ciprinícolas.
2. Se autoriza la pesca en aguas trucheras sólo con
una caña.
3. El resto de condiciones específicas para la pesca con caña
quedan reguladas en el Título II sobre pesca de diferentes especies.