Artículo 11.- Pesca desde embarcación.
1. Se autoriza la pesca desde embarcación
exclusivamente en el río Ebro.
2. Se entiende por embarcación todo
elemento flotante susceptible de ser autorizado para la navegación por
el Organismo de cuenca o de estar en posesión de la declaración
responsable para navegación. Toda embarcación que cumpla este
requerimiento y vaya a ser empleada en el ejercicio de la pesca deberá
contar además con matrícula/licencia de pesca de embarcación expedida
por la Dirección General de Medio Natural.
3. La pesca con pato, con
piragua no considerada embarcación, o con otros tipos de flotadores,
queda autorizada exclusivamente en el río Ebro, y se considera pesca
desde aparato de flotación sin motor.