Artículo 11.- Pesca desde embarcación.

1. Se autoriza la pesca desde embarcación exclusivamente en el río Ebro.

2. Se entiende por embarcación todo elemento flotante susceptible de ser autorizado para la navegación por el Organismo de cuenca o de estar en posesión de la declaración responsable para navegación. Toda embarcación que cumpla este requerimiento y vaya a ser empleada en el ejercicio de la pesca deberá contar además con matrícula/licencia de pesca de embarcación expedida por la Dirección General de Medio Natural.

3. La pesca con pato, con piragua no considerada embarcación, o con otros tipos de flotadores, queda autorizada exclusivamente en el río Ebro, y se considera pesca desde aparato de flotación sin motor.


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