Artículo 31. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.
a) Período hábil:
–En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante
todo el año.
–En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas
fechas que la trucha.
b) Talla: Barbo mínimo 18 centímetros y los ejemplares de tenca mínimo 15 centímetros, excepto en las competiciones oficiales de pesca que se realizará a la finalización de la prueba deportiva. Para la chipa y gobio no existe limitación de talla.
c) Cupo máximo: Sin cupo máximo.
d) Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.