Artículo 30. Pesca de la madrilla.

a) Período hábil:

–En la Región Ciprinícola se podrá pescar del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los días. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta especie, excepto en las competiciones deportivas, devolviéndose los ejemplares pescados al agua de procedencia con el menor daño posible.

–En la Región Salmonícola Mixta, se podrá pescar del 1 al 31 de julio, excepto los martes no festivos.

–En la Región Salmonícola Superior queda vedada la pesca.

b) Talla: Mínima 12 centímetros, excepto en las competiciones oficiales de pesca en las que se podrá devolver al agua los ejemplares que no lleguen a dicha talla a la finalización de la prueba deportiva.

c) Cupo máximo: 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las competiciones oficiales de pesca.

d) Artes: Solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.


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