Artículo 9.- De la pesca científica.
La Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar la pesca fluvial, con
fines científicos, de especies de fauna acuática en cualquier época del año, previo
informe favorable emitido por la institución científica que esté directamente
relacionada con la actividad investigadora del peticionario.Igualmente al terminar
deberá presentar en la Dirección General una memoria resumen de la actividad
realizada.