Artículo 8.- Concursos y competiciones de pesca fluvial.
1. A propuesta de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, la Dirección
General de Medio Ambiente, podrá autorizar, en los cursos y masas de agua
existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la realización
de concursos y competiciones, pudiendo, en su caso, introducir modificaciones
excepcionales respecto a los lugares, cebos, tallas, cupos, horarios y días hábiles
preestablecidos, siempre que quede garantizado que no se produzcan de daños
biológicos, siendo la modalidad de pesca fluvial autorizada la pesca sin muerte,
manteniendo vivos los ejemplares capturados, en condiciones que no pongan en
peligro su supervivencia, y devolviéndolos al agua tras su pesaje.
2. Todas las peticiones para la celebración de concursos y/o competiciones a
realizar en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia se tramitarán a través de la Federación de Pesca de la Región
de Murcia.