Artículo 7.- Clasificación de las aguas a efectos de pesca fluvial.

1. Los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasifican, en aguas libres para la pesca, vedados de pesca y cotos de pesca fluvial.

2. Para el ejercicio de la pesca fluvial en las llamadas aguas libres se requiere únicamente estar en posesión de la documentación requerida para pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en la licencia de pesca fluvial expedida por la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, de la Dirección General de Medio Ambiente, así como del seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro de daños propios por accidentes sobrevenidos durante la práctica deportiva, según se determina en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial. Para velar por el cumplimiento de estos requisitos se tendrán que presentar los justificantes de los seguros reseñados, a la hora de solicitar la licencia de pesca fluvial.

3. En los vedados de pesca se prohíbe, temporal o permanentemente, el ejercicio de la pesca fluvial en los cursos, tramos de cursos o masas de agua por razones sanitarias, de orden biológico, de protección de la calidad de las aguas y frezaderos, de conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres, científicas, educativas, de escasez, y de restauración, recuperación o repoblación de las especies.

4. Los cotos de pesca fluvial se clasifican en sociales, deportivos y privados de pesca fluvial, asimismo, en razón de su aprovechamiento, modalidades de pesca autorizadas y gestión podrán ser intensivos, de pesca sin muerte, especiales y de repoblación sostenida.

5. Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca fluvial, en los tramos de formación deportiva de pesca fluvial y en los escenarios para eventos deportivos de pesca fluvial, además de estar en posesión de la documentación requerida para pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referenciados ya en el apartado 2, se requiere contar con el permiso pertinente, debiendo portarlo consigo durante la actividad piscícola.

6. En los Anexos I, II y III, adjuntos a esta Orden, se reflejan las zonas de pesca fluvial de los Cotos de pesca fluvial, ríos y embalses de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicándose su clasificación legal y estableciéndose las condiciones para el ejercicio de la pesca fluvial.


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