Artículo 7.- Clasificación de las aguas a efectos de pesca fluvial.
1. Los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia se clasifican, en aguas libres para la pesca, vedados de pesca y
cotos de pesca fluvial.
2. Para el ejercicio de la pesca fluvial en las llamadas aguas libres se
requiere únicamente estar en posesión de la documentación requerida para
pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, consistente en la licencia de pesca fluvial expedida por
la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, de la Dirección General de Medio
Ambiente, así como del seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños
a terceros y seguro de daños propios por accidentes sobrevenidos durante la
práctica deportiva, según se determina en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre
de Caza y Pesca Fluvial. Para velar por el cumplimiento de estos requisitos se
tendrán que presentar los justificantes de los seguros reseñados, a la hora de
solicitar la licencia de pesca fluvial.
3. En los vedados de pesca se prohíbe, temporal o permanentemente, el
ejercicio de la pesca fluvial en los cursos, tramos de cursos o masas de agua
por razones sanitarias, de orden biológico, de protección de la calidad de las
aguas y frezaderos, de conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres,
científicas, educativas, de escasez, y de restauración, recuperación o repoblación
de las especies.
4. Los cotos de pesca fluvial se clasifican en sociales, deportivos y privados de
pesca fluvial, asimismo, en razón de su aprovechamiento, modalidades de pesca
autorizadas y gestión podrán ser intensivos, de pesca sin muerte, especiales y de
repoblación sostenida.
5. Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca fluvial, en los tramos de
formación deportiva de pesca fluvial y en los escenarios para eventos deportivos
de pesca fluvial, además de estar en posesión de la documentación requerida para
pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, referenciados ya en el apartado 2, se requiere contar con el
permiso pertinente, debiendo portarlo consigo durante la actividad piscícola.
6. En los Anexos I, II y III, adjuntos a esta Orden, se reflejan las zonas
de pesca fluvial de los Cotos de pesca fluvial, ríos y embalses de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, indicándose su clasificación legal y
estableciéndose las condiciones para el ejercicio de la pesca fluvial.