Artículo 6.- Normas complementarias.

1. La captura de la trucha común (Salmo trutta) y la trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), se limita a 10 ejemplares por pescador y día, en los cursos o masas de agua no acotados del Río Segura.

2. Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Se autoriza únicamente el uso de reteles, lamparillas, arañas y artes similares, en una extensión máxima de 100 metros de orilla por pescador; empleando por una sola vez la carne, los despojos y otros cebos muertos, destruyéndolos después de la jornada de pesca, sin arrojarlos al agua, quedando prohibido el uso de peces vivos como cebo. Debiéndose proceder, una vez finalizada la acción de pesca, a desinfectar (deseablemente con lejía) aquellos elementos o medios de captura utilizados.

3. Durante el periodo que va del 1 de Enero al 31 de julio, la pesca del Barbo (Barbus sp.) será en la modalidad “sin muerte” en todos los cursos y masas de agua clasificadas a efectos de la pesca fluvial, existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no pudiéndose retener de forma temporal para su suelta posterior, salvo durante la realización de competiciones deportivas oficiales.


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