Artículo 5.- Artes y medios para la pesca fluvial.
1. Caña y aparejos:
a) Sólo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano y con dos
anzuelos por aparejo en cada una de ellas.
b) Para la pesca de la trucha común (Salmo trutta) y trucha arco-iris
(Oncorhynchus mykiss), sólo se podrá utilizar una caña provista de aparejo con
un solo anzuelo cuando se utilice cebo; o, provista con aparejo de buldó o similar
con máximo de tres moscas. Se autoriza la cucharilla con ancoreta o potera de
tres puntas.
c) El ejercicio de la pesca fluvial, con toda clase de artes, se prohíbe en
los cauces de derivación, canales de derivación y riego, excepto en las aguas
ciprinícolas, en las que se puede utilizar la caña.
d) Se prohíbe, por seguridad, pescar con caña, a una distancia inferior a
cincuenta metros de presas o embalses de hormigón; e igual distancia de la
entrada o salida de los pasos o escalas de peces.
2. Redes: Se prohíbe el empleo de redes o artefactos de cualquier tipo con
mallas, con la excepción de salabre o sacadera de mano como accesorio auxiliar
en la pesca con caña.
3. Cebado: Se prohíbe la pesca con pez vivo como cebo e igualmente se
prohíbe el recebado de las aguas antes o durante la acción de pesca salvo en
los casos de competiciones deportivas de pesca fluvial en las que se autoriza
el recebo de las aguas durante toda la competición, en estas competiciones los
peces capturados serán mantenidos vivos en rejones o viveros hasta el final de la
prueba, y una vez controlados serán devueltos al agua. Se autoriza el recebado
de las aguas durante la acción de pesca en las sesiones de entrenamiento
deportivo que se practiquen en la modalidad de “captura y suelta”, debiendo
devolverse al agua forma inmediata todas las capturas y durante estas sesiones
el pescador deberá estar en posesión de la licencia federativa de competición.
4. Instrumentos y aparatos prohibidos: Para el ejercicio de la pesca fluvial,
se prohíbe el empleo de aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes
luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas,
paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes; y, asimismo, la utilización
de instrumentos punzantes como garras, garfios, arpones, tridentes, gamos,
grampines, fitoras, garfitos, cribas, butrones, escaparaveles, remangas,
palangres, salbardos cordelillos, sedales durmientes y artes similares. También,
se prohíbe pescar a mano, con haces de leña, gavillas y artes similares.
5. La tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos
para la captura o muerte de piezas de pesca fluvial y/o aquellos que puedan
causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las
poblaciones de una especie, quedan prohibidos, pudiendo la Dirección General
de Medio Ambiente confiscar y destruir estos medios prohibidos, expuestos a la
venta, sin derecho a indemnización.