Artículo 10.- Repoblación y suelta de piezas de pesca fluvial.
La introducción, suelta y repoblación de cualquier especie de pez, cangrejo
u otro organismo acuático, en las aguas, públicas o privadas, de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, requiere autorización previa de la Dirección
General de de Medio Ambiente levantándose el acta correspondiente de cada
suelta realizada en el ámbito de la Región.