Artículo 11.- Comercialización y transporte de piezas de pesca fluvial.
1. Se requiere para el traslado de huevos, semen, peces o cangrejos vivos
por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino
a la repoblación, contar con la preceptiva autorización administrativa, concedida
por la Dirección General de Medio Ambiente, especificándose la especie,
cantidad, procedencia y destino, con independencia de las guía sanitarias y otras
autorizaciones expedidas por los organismos competentes que sean necesarias.
2. Se prohíbe la tenencia, transporte, comercio y consumo de las especies
pescables, durante el periodo de veda, en el territorio de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, sin la documentación acreditativa de su legítima
procedencia.
3. Se realizará la producción de huevos o semen de especies acuáticas,
peces, cangrejos u otros organismos acuáticos, así como su comercio con
destino a la reproducción, cría o repoblación de masas de agua existentes en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente en centros de
acuicultura autorizados legalmente.