Artículo 11.- Comercialización y transporte de piezas de pesca fluvial.

1. Se requiere para el traslado de huevos, semen, peces o cangrejos vivos por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la repoblación, contar con la preceptiva autorización administrativa, concedida por la Dirección General de Medio Ambiente, especificándose la especie, cantidad, procedencia y destino, con independencia de las guía sanitarias y otras autorizaciones expedidas por los organismos competentes que sean necesarias.

2. Se prohíbe la tenencia, transporte, comercio y consumo de las especies pescables, durante el periodo de veda, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin la documentación acreditativa de su legítima procedencia.

3. Se realizará la producción de huevos o semen de especies acuáticas, peces, cangrejos u otros organismos acuáticos, así como su comercio con destino a la reproducción, cría o repoblación de masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente en centros de acuicultura autorizados legalmente.


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