Artículo 6.—Tasas
Las tasas necesarias para la obtención de permisos expedidos por la Administración
para la temporada 2016, serán las estipuladas en la legislación de tasas y precios públicos
vigente en el momento de obtener los mismos. Las tasas de los permisos expedidos por las
sociedades locales de pesca colaboradoras serán las fijadas por sus órganos de representación
en asamblea ordinaria, no pudiendo ser éstas en ningún caso inferior, ni más de un 20
por 100 superior, de las fijadas para el mismo permiso por la Administración.
A efectos de tasas, los acotados en régimen intensivo en los que no se realicen repoblaciones
periódicas de ejemplares piscícolas, los permisos pasarán a ser considerados de
cotos trucheros de tipología general.