Artículo 6.—Tasas

Las tasas necesarias para la obtención de permisos expedidos por la Administración para la temporada 2016, serán las estipuladas en la legislación de tasas y precios públicos vigente en el momento de obtener los mismos. Las tasas de los permisos expedidos por las sociedades locales de pesca colaboradoras serán las fijadas por sus órganos de representación en asamblea ordinaria, no pudiendo ser éstas en ningún caso inferior, ni más de un 20 por 100 superior, de las fijadas para el mismo permiso por la Administración.

A efectos de tasas, los acotados en régimen intensivo en los que no se realicen repoblaciones periódicas de ejemplares piscícolas, los permisos pasarán a ser considerados de cotos trucheros de tipología general.


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