Artículo 5.—Permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras

Los permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras, en sus correspondientes consorcios, deberán cumplir lo preceptuado en sus respectivos pliegos de condiciones y garantizar los principios de igualdad de oportunidades para todos los pescadores de la Comunidad de Madrid.

Dichas entidades deberán entregar en la primera semana de cada mes al Área de Conservación de Flora y Fauna los datos de permisos expedidos para cada una de las tipologías en la mensualidad anterior.


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