Artículo 5.—Permisos expedidos por las sociedades de pesca
colaboradoras
Los permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras, en sus correspondientes
consorcios, deberán cumplir lo preceptuado en sus respectivos pliegos de condiciones
y garantizar los principios de igualdad de oportunidades para todos los pescadores de
la Comunidad de Madrid.
Dichas entidades deberán entregar en la primera semana de cada mes al Área de Conservación
de Flora y Fauna los datos de permisos expedidos para cada una de las tipologías
en la mensualidad anterior.