Artículo 7.—Clasificación de los pescadores

A efectos de utilización de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:

a) Pescadores de sociedad colaboradora: Se considerarán aquellos que formen parte de una sociedad de pesca que cogestione algún coto consorciado de pesca, o colabore en tramo de pesca controlada de la Comunidad de Madrid, pudiendo disfrutar de las ventajas en adquisición de permisos asignados a estas entidades, así como a la participación en concursos inter-sociales de la Federación Madrileña de Pesca.

b) Pescadores ribereños: Se aplicará esta denominación exclusivamente a los vecinos nacidos o empadronados en los términos municipales por los que discurra o linde el tramo de río o embalse acotado. Esta condición debe ser acreditada en el momento de solicitar el permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.

c) Otros pescadores: El resto de pescadores con licencia de pesca de la Comunidad de Madrid no contemplados en los apartados anteriores.


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