Artículo 7.—Clasificación de los pescadores
A efectos de utilización de los permisos de pesca, los pescadores se
clasifican en:
a) Pescadores de sociedad colaboradora: Se considerarán aquellos que formen parte
de una sociedad de pesca que cogestione algún coto consorciado de pesca, o colabore
en tramo de pesca controlada de la Comunidad de Madrid, pudiendo disfrutar
de las ventajas en adquisición de permisos asignados a estas entidades, así como a
la participación en concursos inter-sociales de la Federación Madrileña de Pesca.
b) Pescadores ribereños: Se aplicará esta denominación exclusivamente a los vecinos
nacidos o empadronados en los términos municipales por los que discurra o linde
el tramo de río o embalse acotado. Esta condición debe ser acreditada en el momento
de solicitar el permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.
c) Otros pescadores: El resto de pescadores con licencia de pesca de la Comunidad
de Madrid no contemplados en los apartados anteriores.