Artículo 3.—Permisos de pesca
1. El permiso de pesca es la autorización administrativa que acredita
el derecho a
ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada. Los
permisos de pesca son
personales e intransferibles y su expedición es firme, sin que el
interesado pueda cederlos,
anularlos o reclamar la devolución de su importe.
2. El número de permisos diarios para los tramos acotados será el
recogido en el
Anexo II. La posesión de un permiso de pesca para un coto no concede
otro derecho que el
de ejercitar dicho derecho en la zona delimitada como tal, en las
condiciones reglamentadas para este fin, sin que dicho permiso lleve
ligado derecho alguno a la captura de un número mínimo de ejemplares ni
a la obligación de la Administración de incrementar las poblaciones
mediante repoblación alguna.
3. Durante el ejercicio de la pesca en un tramo acotado, experimental o
de pesca controlada se deberá estar en posesión de permiso de pesca
nominativo, junto con la documentación que acredite la habilitación
para la pesca en la Comunidad de Madrid, citada en el
artículo anterior. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes
de la autoridad que
la soliciten.