Artículo 3.—Permisos de pesca

1. El permiso de pesca es la autorización administrativa que acredita el derecho a ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe.

2. El número de permisos diarios para los tramos acotados será el recogido en el Anexo II. La posesión de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que el de ejercitar dicho derecho en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadas para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un número mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las poblaciones mediante repoblación alguna.

3. Durante el ejercicio de la pesca en un tramo acotado, experimental o de pesca controlada se deberá estar en posesión de permiso de pesca nominativo, junto con la documentación que acredite la habilitación para la pesca en la Comunidad de Madrid, citada en el artículo anterior. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.


««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información