Artículo 2.—Del ejercicio de la pesca

El ejercicio de la pesca estará sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas de rango superior que resulten de aplicación.

Esta actividad podrá desarrollarse exclusivamente en los tramos autorizados en la presente Orden debiendo llevar consigo en todo momento la licencia de pesca en vigor acompañada de documento que acredite la identidad del pescador.


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