Artículo 2.—Del ejercicio de la pesca
El ejercicio de la pesca estará sujeto a las normas contempladas en
esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas de rango
superior que resulten de aplicación.
Esta actividad podrá desarrollarse exclusivamente en los tramos
autorizados en la presente Orden debiendo llevar consigo en todo
momento la licencia de pesca en vigor acompañada de documento que
acredite la identidad del pescador.