Artículo 1.—Objeto
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las
limitaciones y épocas hábiles para el
ejercicio de la pesca en el ámbito de las aguas de la Comunidad de
Madrid durante la anualidad 2016.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
podrá establecer normas de carácter extraordinario, cuando sea necesario para la conservación
de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo aconsejen los
resultados de estudios hidrobiológicos o por cualquier otra causa que por razones de urgencia,
sea preciso el establecimiento de dicha normativa extraordinaria.