Artículo 28.—Infracciones y sanciones

1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de pesca y de conservación de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

2. Cualquier infracción cometida contra la vigente legislación piscícola llevará consigo la inmediata retirada del permiso, sin devolución del importe del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que de dicha infracción pudieran derivarse.

3. Se establece el siguiente baremo que permite fijar el valor de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies de la fauna acuícola en la Comunidad de Madrid, con el siguiente valor por ejemplar con independencia del sexo o edad:

— Trucha común: 200 euros.

— Trucha arco-iris: 30 euros.

— Otras especies piscícolas pescables: 30 euros.

— Especies piscícolas vedadas o no pescables: 200 euros.

— Cangrejo de río autóctono: 200 euros.


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