Artículo 28.—Infracciones y sanciones
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán
conforme a lo previsto
en la legislación vigente en materia de pesca y de conservación de
fauna silvestre de
la Comunidad de Madrid.
2. Cualquier infracción cometida contra la vigente legislación
piscícola llevará consigo
la inmediata retirada del permiso, sin devolución del importe del
mismo, sin perjuicio
de las responsabilidades que de dicha infracción pudieran derivarse.
3. Se establece el siguiente baremo que permite fijar el valor de las
indemnizaciones
por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e
infracciones administrativas sobre las especies de la fauna acuícola en
la Comunidad de Madrid, con el siguiente
valor por ejemplar con independencia del sexo o edad:
— Trucha común: 200 euros.
— Trucha arco-iris: 30 euros.
— Otras especies piscícolas pescables: 30 euros.
— Especies piscícolas vedadas o no pescables: 200 euros.
— Cangrejo de río autóctono: 200 euros.