DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia

1. La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2. Tendrá una eficacia limitada a la temporada piscícola 2016, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Esta Orden prorrogará su eficacia una vez finalizada la temporada 2016 si no hubiese sido publicada la orden reguladora de la actividad piscícola para la siguiente temporada. Durante la citada prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas las referencias al año 2016 se entenderán referidas al año 2017, y las del 2017 al 2018. Las menciones a días concretos en relación con períodos hábiles de pesca, se entenderán referidas al día hábil de pesca más próximo. En todo caso, con anterioridad al inicio de la temporada piscícola, se elaborará un calendario de días equivalentes que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web www.madrid.org.

Madrid, a 17 de febrero de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,

JAIME GONZÁLEZ TABOADA


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