Artículo 26.—Comercialización y transporte de especies objeto de
pesca
1. La comercialización y transporte de las especies objeto de pesca se regirán por lo
establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna
y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre,
por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables, y en
el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras.
A estos efectos, no se considerará transporte el
traslado de los
ejemplares sacrificados entre el punto de captura y cualesquiera de
los destinos indicados en el artículo 25.4.
2. Queda prohibida la comercialización de los
ejemplares procedentes de la pesca
deportiva o recreativa.