Artículo 26.—Comercialización y transporte de especies objeto de pesca

1. La comercialización y transporte de las especies objeto de pesca se regirán por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables, y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

A estos efectos, no se considerará transporte el traslado de los ejemplares sacrificados entre el punto de captura y cualesquiera de los destinos indicados en el artículo 25.4.

2. Queda prohibida la comercialización de los ejemplares procedentes de la pesca deportiva o recreativa.


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