Artículo 24.—Distancias permitidas para la pesca con caña
1. Se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de
diques y presas
existentes en los ríos trucheros de la Comunidad y en la escala
ciprinícola del río Cofio,
salvo con autorización expresa de la Dirección General del Medio
Ambiente, de conformidad
con las excepciones previstas en la vigente Ley de Pesca Fluvial.
Con el fin de proteger la migración reproductiva, queda prohibida la
pesca de cualquier
especie ciprinícola en la proximidad de cualquier tipo de azud, presas,
escalas u obstáculos
artificiales, durante los meses de abril y mayo.
2. Se fija la distancia mínima entre pescadores para la pesca con caña
en un mínimo
de 10 metros, pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre
ambos pescadores.