Artículo 24.—Distancias permitidas para la pesca con caña

1. Se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de diques y presas existentes en los ríos trucheros de la Comunidad y en la escala ciprinícola del río Cofio, salvo con autorización expresa de la Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con las excepciones previstas en la vigente Ley de Pesca Fluvial.

Con el fin de proteger la migración reproductiva, queda prohibida la pesca de cualquier especie ciprinícola en la proximidad de cualquier tipo de azud, presas, escalas u obstáculos artificiales, durante los meses de abril y mayo.

2. Se fija la distancia mínima entre pescadores para la pesca con caña en un mínimo de 10 metros, pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre ambos pescadores.


««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información