Artículo 19.—Concesión de cotos fluviales

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio podrá otorgar, antes del inicio de la temporada hábil de salmónidos, concesiones de cotos fluviales sobre tramos de aguas públicas con independencia de su calificación piscícola previa, para fines exclusivamente deportivos, a sociedades locales de pesca legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente, una vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente y efectuada la correspondiente información pública. En este caso, serán de aplicación los condicionantes recogidos en el Pliego de Condiciones del Consorcio, aprobado por la Dirección General del Medio Ambiente.


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