Artículo 19.—Concesión de cotos fluviales
La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
podrá otorgar, antes del inicio de la temporada hábil de salmónidos, concesiones de cotos
fluviales sobre tramos de aguas públicas con independencia de su calificación piscícola previa,
para fines exclusivamente deportivos, a sociedades locales de pesca legalmente constituidas,
de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente, una vez oída
la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente y efectuada la correspondiente
información pública. En este caso, serán de aplicación los condicionantes recogidos
en el Pliego de Condiciones del Consorcio, aprobado por la Dirección General del
Medio Ambiente.