Artículo 20.—Autorización de competiciones de pesca

1. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio podrá autorizar, con anterioridad a la celebración del sorteo de distribución de permisos, la realización de competiciones oficiales federativas de pesca en escenarios autorizados de pesca.

La solicitud para la celebración de estas competiciones deberá ser presentada en el modelo del Anexo XII, dirigida al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección General del Medio Ambiente, con una antelación mínima de diez días a la celebración del evento, por cualquiera de los medios previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, y el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En el caso de utilizar la vía telemática, se realizará a través de la página web www.madrid.org

La modalidad de pesca será siempre de pesca sin muerte, debiendo mantener en el agua los ejemplares capturados en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia y devolverlos o debiendo ser retirados del medio natural, en los casos que proceda según la normativa de control de especies invasoras.

2. En la celebración de otras competiciones deportivas autorizadas, el número máximo de pescadores simultáneos no podrá exceder del número de permisos fijado para ese tramo. Se permitirá superar los cupos establecidos en el Anexo I de esta Orden siempre que se devuelvan al agua, vivas y sin daño, la totalidad de las piezas capturadas. En ningún caso podrán ser devueltos al medio natural los ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras de conformidad con lo contemplado en el artículo 25.

3. No podrán efectuarse competiciones de pesca en tramos donde existan poblaciones de trucha común autóctona sin introgresión genética.

4. Los titulares de estas autorizaciones, en el plazo de treinta días contados a partir de la finalización de cada uno de los eventos, deberán remitir un resumen de las capturas realizadas y de los principales datos de desarrollo del evento, según el modelo del Anexo XIII, ampliando su contenido cuando se considere necesario.

5. No se expedirán autorizaciones para el ejercicio de ninguna competición deportiva si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante.

6. Las competiciones del calendario oficial de la Federación Madrileña de Pesca y Casting serán solicitadas por esta entidad, siendo la misma la titular y responsable del cumplimiento de su condicionado.

El resto de eventos sociales no incluidos en el calendario oficial que se deseen realizar en el lago de Polvoranca o ligados a competiciones interclubs, deberán ser solicitados por las sociedades de pesca federadas a la Federación Madrileña de Pesca y Casting, quien comunicará el calendario consensuado por los interesados para la autorización de la Comunidad de Madrid a cada uno de ellos, siendo en este caso los propios clubs los titulares y responsables del cumplimiento de la autorización correspondiente.

7. El plazo de resolución de las solicitudes de autorización reguladas en el presente artículo será de dos meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General del Medio Ambiente. En caso de ausencia de notificación de la resolución en este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.


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