Artículo 18.—Zonas piscícolas comprendidas en Espacios
Naturales Protegidos y Espacios con Planes
de Ordenación de Recursos Naturales o
Planes Rectores de Uso y Gestión.
Las zonas piscícolas comprendidas en el ámbito
territorial de un Espacio Natural Protegido
o en el ámbito de aplicación de los Planes de Ordenación de Recursos
Naturales o
de los Planes Rectores de Uso y Gestión, se regirán por la legislación
reguladora del Espacio
Natural que en cada caso corresponda.