Artículo 17.—De la pesca en aguas privadas
1. El aprovechamiento piscícola en las aguas que tengan carácter
privado, de conformidad
con la vigente Ley de Aguas, se realizará según los condicionantes que
se desarrollen
en el Pliego Anual de Condiciones que aprobará la Dirección General del
Medio Ambiente
a instancias del titular del aprovechamiento.
2. Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación
del pliego anual de condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas
deberán solicitarlo adjuntando la documentación acreditativa de dicha titularidad, con anterioridad
al 15 de marzo de 2016.
3. Las aguas privadas que carezcan del pliego anual de condiciones citado, tendrán
la consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.