Artículo 17.—De la pesca en aguas privadas

1. El aprovechamiento piscícola en las aguas que tengan carácter privado, de conformidad con la vigente Ley de Aguas, se realizará según los condicionantes que se desarrollen en el Pliego Anual de Condiciones que aprobará la Dirección General del Medio Ambiente a instancias del titular del aprovechamiento.

2. Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación del pliego anual de condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas deberán solicitarlo adjuntando la documentación acreditativa de dicha titularidad, con anterioridad al 15 de marzo de 2016.

3. Las aguas privadas que carezcan del pliego anual de condiciones citado, tendrán la consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.


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