Artículo 16.—Tramos de captura y suelta
1. Se entiende por “captura y suelta” la devolución inmediata al
agua de los ejemplares nada más ser capturados, con el menor daño
posible y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia.
Para ello, si fuere necesario extraer el pez del agua deberá hacerse
minimizando su manipulación, y liberarlo del anzuelo
preferiblemente con sacadera ayudado de desanzuelador o fórceps
diseñados para este fin, de forma que se provoque el menor daño
posible, y en especial la presión sobre agallas o abdomen.
En el caso en que la extracción del anzuelo pueda provocar un
daño o herida mayor sobre el ejemplar, se deberá cortar la línea lo
más próxima posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación
en el agua de cara a la corriente.
2. La “captura y suelta” se podrá desarrollar en cualquier lugar
en el que esté autorizada la pesca y la devolución de los ejemplares
de esa especie, de conformidad con la normativa vigente. En particular,
es obligatorio, en los tramos y días así definidos dentro de los acotados
de pesca, con los condicionantes fijados en el Anexo II de esta Orden
en los tramos contemplados en el Anexo IX de la misma, y en los tramos
libres, los lunes, sólo se podrá practicar esta modalidad de pesca.
En los tramos de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar
de especies piscícolas para las que esté definida esta modalidad.
3. A efectos del ejercicio de la modalidad de pesca en “captura
y suelta” no se considera introducción de especie la devolución “in
situ” de ejemplares capturados en acción de pesca de especies no
catalogadas como exóticas invasoras según la normativa legal en
vigor.