Artículo 16.—Tramos de captura y suelta

1. Se entiende por “captura y suelta” la devolución inmediata al agua de los ejemplares nada más ser capturados, con el menor daño posible y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia. Para ello, si fuere necesario extraer el pez del agua deberá hacerse minimizando su manipulación, y liberarlo del anzuelo preferiblemente con sacadera ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para este fin, de forma que se provoque el menor daño posible, y en especial la presión sobre agallas o abdomen.

En el caso en que la extracción del anzuelo pueda provocar un daño o herida mayor sobre el ejemplar, se deberá cortar la línea lo más próxima posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación en el agua de cara a la corriente.

2. La “captura y suelta” se podrá desarrollar en cualquier lugar en el que esté autorizada la pesca y la devolución de los ejemplares de esa especie, de conformidad con la normativa vigente. En particular, es obligatorio, en los tramos y días así definidos dentro de los acotados de pesca, con los condicionantes fijados en el Anexo II de esta Orden en los tramos contemplados en el Anexo IX de la misma, y en los tramos libres, los lunes, sólo se podrá practicar esta modalidad de pesca. En los tramos de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las que esté definida esta modalidad.

3. A efectos del ejercicio de la modalidad de pesca en “captura y suelta” no se considera introducción de especie la devolución “in situ” de ejemplares capturados en acción de pesca de especies no catalogadas como exóticas invasoras según la normativa legal en vigor.


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