Artículo 15.—Escenarios intensivos.

1. Tendrán la consideración de escenarios intensivos aquellas zonas acotadas en las que, con el fin de dar respuesta a la demanda social de pesca, se realicen para su mantenimiento sueltas de ejemplares objeto de pesca, procedentes de centros acuícolas autorizados.

Los escenarios intensivos no podrán crearse en tramos donde existan comunidades de trucha común autóctona.

2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exó- ticas Invasoras, se permitirá realizar, previa autorización administrativa y en las condiciones que en la misma se indiquen, sueltas en cantidades moderadas de especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola, cuando no se vean afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en aquellos cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, que se relacionan en el Anexo IX.

En el caso de sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), serán ejemplares criados en cautividad procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamientos de esterilidad, de conformidad con la documentación acreditativa correspondiente que deberá acompañar a cada guía sanitaria de origen y transporte.


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