Artículo 14.—Períodos hábiles para la temporada 2016
1. El ejercicio de la pesca de las especies
relacionadas en el Anexo
I de esta Orden, podrá realizarse fuera de la zona truchera, a lo largo
de
todo el año, con las excepciones que en la misma se mencionan.
2. Se levanta la veda de la trucha para el año 2016, permitiendo su captura en las condiciones
que establece esta Orden, desde el domingo 20 de marzo hasta el domingo 17 de
julio, en las masas de agua declaradas dentro de la zona truchera, definidas en el Anexo VI
de esta Orden. Se permite la pesca de especies de cangrejo y otras especies no
salmonícolas del Anexo I en el embalse de Pinilla del Valle y en los tramos de pesca controlada autorizados
de la zona truchera, hasta el 12 de octubre de 2016.
3. Se consideran días inhábiles para la práctica de la pesca, en todas
las aguas de la
zona truchera, los jueves que no sean festivos con carácter nacional o
en la Comunidad de
Madrid, y para los tramos acotados. En algunos acotados se establece un
día adicional de
veda según queda recogido en los cuadros del Anexo II.
4. Con carácter general se establece, para todos los lunes del año y en todas las aguas
de la Comunidad de Madrid, la obligación de empleo de modalidad de “captura y suelta”
para todas las especies, a excepción de lo contemplado en el artículo 25 para especies incluidas
en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y la posibilidad de “pesca
sin muerte” para jornadas deportivas autorizadas, de conformidad con el artículo 20.
5. Durante el período de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra
especie en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que, por
convenir al racional aprovechamiento piscícola, así se autorice en régimen especial por la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
6. El período hábil para la pesca podrá modificarse por orden del titular de la Consejería
de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, si las condiciones
climáticas o biológicas así lo aconsejaran. Cuando estas condiciones motiven el
cierre anticipado del período hábil en un tramo acotado, bastará con resolución motivada
del Director General del Medio Ambiente.
7. Podrán vedarse temporalmente, mediante orden del titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, previo informe de la Dirección
General del Medio Ambiente, aquellos parajes donde habiten especies animales
protegidas que no deban ser molestadas durante su período de reproducción o cría.