Artículo 14.—Períodos hábiles para la temporada 2016

1. El ejercicio de la pesca de las especies relacionadas en el Anexo I de esta Orden, podrá realizarse fuera de la zona truchera, a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la misma se mencionan.

2. Se levanta la veda de la trucha para el año 2016, permitiendo su captura en las condiciones que establece esta Orden, desde el domingo 20 de marzo hasta el domingo 17 de julio, en las masas de agua declaradas dentro de la zona truchera, definidas en el Anexo VI de esta Orden. Se permite la pesca de especies de cangrejo y otras especies no salmonícolas del Anexo I en el embalse de Pinilla del Valle y en los tramos de pesca controlada autorizados de la zona truchera, hasta el 12 de octubre de 2016.

3. Se consideran días inhábiles para la práctica de la pesca, en todas las aguas de la zona truchera, los jueves que no sean festivos con carácter nacional o en la Comunidad de Madrid, y para los tramos acotados. En algunos acotados se establece un día adicional de veda según queda recogido en los cuadros del Anexo II.

4. Con carácter general se establece, para todos los lunes del año y en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, la obligación de empleo de modalidad de “captura y suelta” para todas las especies, a excepción de lo contemplado en el artículo 25 para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y la posibilidad de “pesca sin muerte” para jornadas deportivas autorizadas, de conformidad con el artículo 20.

5. Durante el período de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra especie en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que, por convenir al racional aprovechamiento piscícola, así se autorice en régimen especial por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

6. El período hábil para la pesca podrá modificarse por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, si las condiciones climáticas o biológicas así lo aconsejaran. Cuando estas condiciones motiven el cierre anticipado del período hábil en un tramo acotado, bastará con resolución motivada del Director General del Medio Ambiente.


7. Podrán vedarse temporalmente, mediante orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, previo informe de la Dirección General del Medio Ambiente, aquellos parajes donde habiten especies animales protegidas que no deban ser molestadas durante su período de reproducción o cría.


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