Artículo 13.—Régimen de pesca
1. Tramos libres:
a) Se consideran tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de
aprovechamiento
piscícola, en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin
más limitaciones
que las establecidas en esta Orden y en la normativa vigente en esta
materia.
b) Para pescar en los tramos clasificados como libres es imprescindible
llevar consigo,
durante la pesca, la licencia de pesca en vigor, junto con la
documentación que
acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser
mostrada a los
agentes de la autoridad que la soliciten.
Se consideran libres, para la temporada 2016, los tramos contemplados en el Anexo
VIII de esta Orden
2. Tramos acotados:
a) Son tramos acotados o “cotos de pesca” los tramos y masas de aguas
delimitadas,
con especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio
deportivo de la pesca
se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un
aprovechamiento
ordenado que regule la presión de pesca de los mismos.
Todos los ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona
acotada, se
considerarán en sus últimos cincuenta metros como parte integrante del
coto.
b) Se consideran tramos acotados para la temporada 2016, los cotos relacionados en
el Anexo II de esta Orden.
Al tratarse de una actividad de colaboración en la gestión de tramos no acotados,
no es de aplicación ninguno de los supuestos de la vigente Ley de Tasas, quedando
el pescador, solamente, obligado a entregar los resultados mínimos de capturas
incluidos en el propio permiso. Estos permisos podrán ser expedidos por la Consejería
de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y
por las Sociedades de Pescadores colaboradoras, de conformidad con la Resolución
motivada del Director General del Medio Ambiente, que regulará la expedición
de los mismos.
3. Tramos de pesca controlada:
a) Se consideran tramos de pesca controlada aquellas masas de agua en
la que se considera
conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola, con
fines
de seguimiento de poblaciones y/o control de especies invasoras.
b) Para pescar en los tramos de pesca controlada será imprescindible la
previa obtención
del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido
de
conformidad con las normas establecidas para estos escenarios en el
Anexo III.
c) Al tratarse de una actividad de colaboración en la gestión de tramos
no acotados,
no es de aplicación ninguno de los supuestos de la vigente Ley de
Tasas, quedando
el pescador solamente obligado a entregar los resultados mínimos de
capturas incluidos
en el propio permiso. Estos permisos podrán ser expedidos por la
Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por las Sociedades de
Pescadores
colaboradoras, de conformidad con la Resolución motivada del Director
General del Medio Ambiente, que regulará la expedición de los mismos.
d) En todos los tramos de
pesca controlada será obligatoria
la devolución de todas las capturas de especie autóctonas.
En el Anexo III se fijan los cupos y dimensiones para otras
especies alóctonas no catalogadas como invasoras objeto
de control, indicadas en la Resolución que regula el aprovechamiento
de cada tramo junto con los cebos y artes
permitidas para el mismo. Excepcionalmente podrán autorizarse
capturas extractivas para reducción y por razones
de gestión poblacional o motivos sanitarios.
4. Tramos experimentales de pesca:
Se consideran tramos
experimentales de pesca las aguas en que
será autorizado un aprovechamiento piscícola moderado de forma
experimental y en la modalidad de “captura y suelta”, con el fin de
realizar
la toma de datos de control y seguimiento de poblaciones piscícolas
existentes, según las condiciones reguladas en Resolución
motivada del Director General del Medio Ambiente.
5. Tramos vedados:
a) Son tramos vedados los
arroyos, ríos o embalses en los que,
por razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de
recursos hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna
presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente
prohibir el ejercicio de la pesca.
b) Se consideran “tramos vedados” para todas las especies de pesca, para la temporada
2016, los relacionados en el Anexo VII de esta Orden.