Artículo 13.—Régimen de pesca

1. Tramos libres:

a) Se consideran tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de aprovechamiento piscícola, en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las establecidas en esta Orden y en la normativa vigente en esta materia.

b) Para pescar en los tramos clasificados como libres es imprescindible llevar consigo, durante la pesca, la licencia de pesca en vigor, junto con la documentación que acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.

Se consideran libres, para la temporada 2016, los tramos contemplados en el Anexo VIII de esta Orden

2. Tramos acotados:

a) Son tramos acotados o “cotos de pesca” los tramos y masas de aguas delimitadas, con especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos.

Todos los ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada, se considerarán en sus últimos cincuenta metros como parte integrante del coto.

b) Se consideran tramos acotados para la temporada 2016, los cotos relacionados en el Anexo II de esta Orden.

Al tratarse de una actividad de colaboración en la gestión de tramos no acotados, no es de aplicación ninguno de los supuestos de la vigente Ley de Tasas, quedando el pescador, solamente, obligado a entregar los resultados mínimos de capturas incluidos en el propio permiso. Estos permisos podrán ser expedidos por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y por las Sociedades de Pescadores colaboradoras, de conformidad con la Resolución motivada del Director General del Medio Ambiente, que regulará la expedición de los mismos.

3. Tramos de pesca controlada:

a) Se consideran tramos de pesca controlada aquellas masas de agua en la que se considera conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola, con fines de seguimiento de poblaciones y/o control de especies invasoras.

b) Para pescar en los tramos de pesca controlada será imprescindible la previa obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas para estos escenarios en el Anexo III.

c) Al tratarse de una actividad de colaboración en la gestión de tramos no acotados, no es de aplicación ninguno de los supuestos de la vigente Ley de Tasas, quedando el pescador solamente obligado a entregar los resultados mínimos de capturas incluidos en el propio permiso. Estos permisos podrán ser expedidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por las Sociedades de Pescadores colaboradoras, de conformidad con la Resolución motivada del Director General del Medio Ambiente, que regulará la expedición de los mismos.

d) En todos los tramos de pesca controlada será obligatoria la devolución de todas las capturas de especie autóctonas. En el Anexo III se fijan los cupos y dimensiones para otras especies alóctonas no catalogadas como invasoras objeto de control, indicadas en la Resolución que regula el aprovechamiento de cada tramo junto con los cebos y artes permitidas para el mismo. Excepcionalmente podrán autorizarse capturas extractivas para reducción y por razones de gestión poblacional o motivos sanitarios.

4. Tramos experimentales de pesca:

Se consideran tramos experimentales de pesca las aguas en que será autorizado un aprovechamiento piscícola moderado de forma experimental y en la modalidad de “captura y suelta”, con el fin de realizar la toma de datos de control y seguimiento de poblaciones piscícolas existentes, según las condiciones reguladas en Resolución motivada del Director General del Medio Ambiente.

5. Tramos vedados:

a) Son tramos vedados los arroyos, ríos o embalses en los que, por razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.

b) Se consideran “tramos vedados” para todas las especies de pesca, para la temporada 2016, los relacionados en el Anexo VII de esta Orden.


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